TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 13029

GRAL HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, los coordinadores laborales de la Federación Gráfica Boliviana han solicitado al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral para que el Banco Central de Bolivia otorgue un credito destinado a la adquisición de dos inmuebles para sedes sociales de sus filiales en ciudades de La Paz y Santa Cruz, con cargo a los fondos pro-sedes sociales, campos deportivos y asistencia laboral que corresponde a dicho sector de trabajadores;

 

Que, la política de bienestar social que cumple el ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral concordante con el Estatuto de Gobierno, tiende a elevar el nivel de vida de los trabajadores del país;

 

Que, el Decreto Supremo Nº 12000 de fecha 19 de noviembre de 1974, en su artículo 1° ha dispuesto que los recursos destinados a los trabajadores fabriles, constructores, gráficos, cinematografistas, ferroviarios y petroleros, que fueron creados mediante Decretos Supremos Nos. 03848, 04255, 04997, 09770, 09611 y 10731, sean administrados por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral a través de su Departamento de Fiscalización de Fondos y Patrimonios Sindicales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia otorgue al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, un crédito por el monto de $b. 1.000.000.- (UN MILLON 00/100 PESOS BOLIVIANOS) con destino a la adquisición de dos inmuebles para sedes sociales de trabajadores gráficos en La Paz y Santa Cruz.

 

ARTÍCULO 2.- El plazo de amortización del indicado préstamo, será fijado en el respectivo instrumento de crédito, en el lapso de 5 años a partir de la fecha de suscripción del mismo, garantizándose la devolución del crédito con más los intereses a estipularse en el contrato, con los depósitos de la cuenta “Mintrabajo - Sedes Sociales, Campos Deportivos y Asistencia Laboral” existente en el Banco Central de Bolivia y con la primera hipoteca de los inmuebles a adquirirse, con los recursos provenientes del préstamo y los fondos acumulados en benefiico de los trabajadores gráficos.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral como administrador de los recursos del 0.30% y previo cumplimiento de las formalidades legales correspondientes, efectuará la adquisición de los indicados inmuebles, a cuyo efecto se autoriza al mencionado Despacho la suscripción conjuntamente con los coordinadores del Sector de trabajadores gráficos, de los respectivos contratos de compra-venta.

ARTÍCULO 4.- Los demás términos y condiciones del mencionado crédito serán convenidos directamente entre el Banco Central de Bolivia y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, René Bernal Escalente, Víctor Castillo Suárez, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Víctor Gonzáles Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|