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DECRETO SUPREMO N° 13098

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO NACIONAL

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 11649 de fecha 19 de julio de 1974, se autoriza al Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, el uso del crédito de $us. 12.000.000.- del Banco Do Brasil S.A. mediante el Servicio Nacional de Caminos, con destino a la adquisición de maquinaria, equipo caminero y sus repuestos, con el fin de renovar e incrementar su equipo de mantenimiento.

 

Que, para tal fin se hace necesaria la importación de maquinaria, equipos, repuestos y otros;

 

Que, es deber del Supremo Gobierno facilitar la importación del equipo y maquinaria caminera disponiendo la Liberación de Impuestos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Libérase de todos los impuestos nacionales, departamentales, municipales, universitarios, tasas consulares, contribuciones creados o por crearse, incluyendo el de servicios prestados, la importación del equipo, maquinaria y repuestos, de procedencia Brasilera adjudicados por la Honorable Junta de Almonedas del Servicio Nacional de Caminos de acuerdo al Convenio otorgado por el Banco Do Brasil S. A. a través de su Cartera de Comercio Exterior hasta el monto de Sus. 12.000.000.-.

 

Los Ministros de Finanzas y Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintiun días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Víctor Gonzóles Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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