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DECRETO SUPREMO N° 13095

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, en fecha 11 de junio del año en curso, la Corporación Boliviana de Fomento convocó a una licitación pública para la construcción de obras civiles de la Planta Industrializadora de Leche de Tarija (PIL-TJ).

 

Que, dentro del plazo hábil para la presentación de propuestas, se presentó la firma CINGAR Ltda.

 

Que, la Junta de Licitaciones de CBF declaró desierta la primera convocatoria e hizo un segundo llamamiento en fecha 22 de julio de 1975, habiéndose presentado dentro del plazo hábil las propuestas de CINGAR Ltda. e INCICO Ltda.

 

Que, la Honorable Junta de Licitaciones de CBF, en su reunión de 5 de septiembre del año en curso adjudicó en favor de la empresa “INCICO Ltda.” para la construcción de obras civiles de la Planta Industrializadora de Leche PIL de Tarija.

 

Que, de acuerdo a disposiciones legales vigentes, corresponde al Supremo Gobierno la aprobación de las adjudicaciones realizadas por las entidades públicas y descentralizadas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación realizada por la Junta de Licitaciones de CBF, en favor de la empresa “INCICO Ltda.” para la construcción de obras civilen de la Planta Industrializadora de Leche de Tarija.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase a la Corporación Boliviana de Fomento a suscribir el contrato correspondiente con la firma “INCICO Ltda.”, por $b. 4.106.795.15.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Víctor Gonzáles Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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