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DECRETO SUPREMO N° 13102

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, en la ciudad de Santa Cruz, se ha suscrito un convenio entre el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz y el Pueblo de Montero, Capital de la Provincia Obispo Santistevan, representado por sus autoridades políticas y locales y por organizaciones del Transporte y de Productores de Caña de azúcar por el que se compromete, en forma conjunta, el financiamiento, ejecución y control del enlosetado de calles de la ciudad de Montero.

 

Que, por los resultados positivos y de progreso que esa coordinación de esfuerzos y de recursos viene dando en beneficio de las comunidades favorecidas, corresponde al Supremo Gobierno revertir esos acuerdos de la suficiente fuerza de cumplimiento y legalidad.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el convenio suscrito entre representantes del Pueblo de Montero, capital de la Provincia Obispo Santistevan del Departamento de Santa Cruz y el Comité de Obras Públicas del mismo Departamento, de fecha 13 de agosto del año en curso por el cual el segundo se compromete financiar, ejecutar y controlar los trabajos de enlosetado de calles de la ciudad de Montero con sujeción a un programa que se desarrollará en el transcurso de tres años y el primero a reembolsar en el plazo de cinco años la cantidad de $b. 18.304.000.-.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz para que con intervención del Contralor Departamental y del Fiscal del Distrito, en representación del Supremo Gobierno, suscriban los respectivos contratos con las empresas adjudicatarias favorecidas con la ejecución total o parcial del enlosetado, a proseguir por administración directa los referidos trabajos de pavimentación de la ciudad de Montero incluyendo lo que corresponde a la subrasante y a la capa base, pudiendo el Comité acordar con otras entidades públicas o privadas la provisión de materiales, alquiler de equipos y maquinarias.

 

Los señores Ministros del Interior, Urbanismo y Vivienda y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Víctor Gonzáles Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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