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DECRETO SUPREMO N° 13103

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante Decreto Supremo de 18 de noviembre de 1975, se determina la elevación de los precios de carburantes para el consumo nacional.

Que, esta medida no debe alterar los costos y tarifas del transporte, por lo que corresponde otorgar, en vía de compensación, tratamiento preferencial al sector del autotransporte nacional para la importación de llantas, repuestos y accesorios.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Libérase en favor de los afiliados de la Confederación Nacional de Choferes de Bolivia, del pago del impuesto nacional del 7% establecido en la Nota Adicional 1) del Capítulo 40 del Arancel de Importaciones, a la nacionalización de neumáticos (llantas y cubiertas) propios de la posición 40.11.01.04.

 

ARTÍCULO 2.- Los repuestos y accesorios comprendidos en la nómina que el Ministerio de Finanzas apruebe mediante Resolución Ministerial, estarán sujetas al pago de sólo la tasa del 6% por servicios prestados.

 

ARTÍCULO 3.- La aplicación del presente régimen será procedente sólo cuando las importaciones se realicen directamente por las organizaciones afiliadas a la Confederación Nacional de Choferes, con destino exclusivo a sus asociados.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, José, Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Víctor Gonzáles Fuentes, Jorge Torres Navarro, Alberto Natusch Busch, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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