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DECRETO SUPREMO Nº 06735

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo No. 06688, fechado el 22 de febrero de 1964, fue creado el Consejo Nacional de Transportes y Comunicaciones, como entidad especializad del Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Social;

 

Que presidido por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, está integrado por los directores de los servicios nacionales de Ferrocarriles, Caminos, Aeronáutica, Correos y Telecomunicaciones y por representantes del Comando de la Fuerza Fluvial y Lacustre, del Comité Coordinador de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo y de la Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación;

 

Que siendo un organismo consultivo y coordinador de la política de transportes y comunicaciones del país, deberá cumplir una importante labor en el campo del desarrollo económico y social, siendo, en consecuencia, necesaria la participación del máximo organismo de la clase trabajadora del país;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Intégrase el Consejo Nacional de Transportes y Comunicaciones a que se refiere el artículo 4° del Decreto Supremo No. 06688, de fecha 22 de febrero último, con un representante de la organización máxima de los trabajadores bolivianos, quien tendrá los mismos derechos y prerrogativas que los demás miembros del referido Consejo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas y Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, Ciro Humboldt B., Egberto Ergueta Q., Gral. Luis Rodríguez B., A. Cuadros Sánchez, Rubén Julio C., José Antonio Arze, A. Gumucio Reyes, Aníbal Aguilar P., Armando Mollinedo, Guillermo Jáuregui G., Jaime Otero C.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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