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DECRETO SUPREMO Nº 05768

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Código de la Educación Boliviana determina en su Art. 201 del Cap. XXIII, la designación del Director General de Educación Fundamental, a propuesta de la terna que debe elevar el Ministro de Asuntos Campesinos al Consejo de Gabinete;

 

Que, mediante R.M. No. 0316-60 de fecha 8 de septiembre del pasado año, se convocó a concurso de méritos y examen de capacidad, para la provisión del alto cargo de Director General de Educación Fundamental,

 

Que, asimismo, por R.M. No. 0331 de 28 de diciembre de 1960 se dispuso la ampliación de dicha convocatoria para dar margen a la participación democrática de todos los maestros del país en actual ejercicio;

 

Que en cumplimiento de los requisitos señalados en la convocatoria del concurso mencionado, se designó un Tribunal Calificador compuesto por destacados maestros de la docencia nacional, el mismo que elevó su informe final sobre los resultados de dicho certamen, a consideración del Ministerio del ramo;

 

Que, de acuerdo al fallo del Tribunal Calificador, se ha formado la siguiente terna: 1°.- Roberto Gallardo Lozada con 249 puntos y examen excelente; 2°.- Roberto Leytón, con 212 puntosy examen muy bueno y 3°.- Carlos Quitón con 210 puntos y examen excelente;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnase en el cargo de Director General de Educación Fundamental, al profesor Roberto Gallardo Lozada.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, R. Jordán Pando, Cnl. E. Rivas Ugalde, E. Arze Quiroga, Ñuf1o Chávez Ortíz, J. Fellman Velarde, A. Franco Guachalla, Guillermo Jáuregui G., A. Cuadros Sánchez, Mario Sanjinés U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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