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DECRETO SUPREMO Nº 14275

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por el Decreto Supremo Nº 13826 de 5 de agosto de 1976, se aprobó la adjudicación de las obras del Complejo Deportivo Fabril de Sarco en la ciudad de Cochabamba, en favor de la Empresa Boliviana de Construcciones EMBOC, hecha por la Junta de Licitaciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral;

 

Que, la obras del mencionado complejo Deportivo Fabril, deben complementarse con la construcción de un sistema de drenaje, riego, y tratamiento de césped de la cancha de fútbol, con la finalidad de proporcionar a los trabajadores fabriles de Cochabamba un campo deportivo en el cual la práctica del deporte del balompié, se realice en óptimas condiciones;

 

Que, por la urgencia que reviste la conclusión de las obras del referido complejo Deportivo, se hace necesario adjudicar las citadas obras complementarias en el menor tiempo posible, superando el cumplimiento de trámites normales en la realización de obras no prioritarias para la ejecución de la política social del Supremo Gobierno.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral a efectuar la adjudicación directa de las obras complementarias del sistema de drenaje, riego y tratamiento de césped de la cancha de fútbol del Complejo Deportivo Fabril de Sarco en la ciudad de Cochabamba, por el precio de $b. 2.485.796. (DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS 00/100) PESOS BOLIVIANOS) a la firma constructora EMBOC, Empresa Boliviana de Construcciones.

 

ARTÍCULO 2.- La suscripción del Contrato de Obra, en conformidad al respectivo plano, pliego de especificaciones técnicas y presupuesto por el monto referido, será efectuado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral con participación del Fiscal de Gobierno y el Contralor General de la República, observándose los requisitos contemplados en el Capítulo VII del Decreto Ley Nº 10120 de 2 de febrero de 1972.

 

ARTÍCULO 3.- El pago de las obras complementarias autorizadas mediante el Presente Decreto Supremo, al igual que las obras principales, será cubierto con el presupuesto de las contribuciones pro-Sedes Sociales, Campos Deportivos y Asistencia Laboral administradas por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral a través de la Dirección Nacional de Fiscalización de Fondos y Patrimonios Sindicales.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ. Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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