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DECRETO SUPREMO Nº 14272

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Ley Nº 12862 de 12 de septiembre de 1975 se ha aprobado y puesto en vigencia a partir del 1° de enero de la presente gestión el D. L. N° 11153 (Modificado), que establece el nuevo régimen tributario sobre el impuesto a la Renta de Personas Naturales.

 

Que, mientras efectúen los nuevos avaluós quinquenales de la propiedad inmueble urbana, se hace necesario suspender la vigencia del impuesto a las ganancias de capital, emergente de la transferencia de dichos bienes, con el objeto de facilitar la adquisición de viviendas y promover al mismo tiempo la industria de la construcción.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- A partir del 1° de enero de 1977, en tanto se proceda a la actualización de los valores catastrales de la propiedad inmueble urbana y rústica, mediante los planes quinquenales de recatastración, a realizarse por la Dirección de Catastro Urbano, se suspende la aplicación de los incisos a) y b) del Art. 3° del D.L. N° 11153 (Modificado) y las partes pertinentes de su reglamento, aprobado mediante D.L. N° 12852 de 12 de septiembre de 1975; asimismo esta suspensión alcanza a la aplicación de los incisos a) y b) del Art. 3° del D.L. Nº 11154 (Modificado) y puesto en vigencia por D.L. N° 12853 de 12 de septiembre de 1975.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

El dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUARES, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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