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DECRETO SUPREMO Nº 14264

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, el Convenio Internacional del Azúcar tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 1975, plazo que fuera ampliado por decisión del Consejo de la Organización hasta el 11 de diciembre de 1976, aspecto aprobado por los países signatarios del Convenio, y por nuestro país mediante Decreto Supremo Nº 13257 de 31 de diciembre de 1975;

 

Que, nuevamente, el Consejo de la Organización Internacional del Azúcar, mediante su Resolución N° 2 de 21 de junio de 1976, en atención a que no será posible reunir una conferencia para concertar un nuevo Convenio Internacional, ha resuelto prorrogar el Convenio por otros doce meses, o sea hasta el 31 de diciembre de 1977;

 

Que, la decisión tomada por el Consejo, mediante votación especial, debe ser homologada por los países signatarios del Convenio;

 

Que, Bolivia ha visto por conveniente continuar en dicha organización, así como participar en las negociaciones para la aprobación de un nuevo Convenio Internacional del Azúcar;

 

Que, es necesario, mediante la presente disposición legal, notificar al Secretario de las Naciones Unidas sobre la aceptación de Bolivia a la prórroga del Convenio Internacional del Azúcar de 1973.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se acepta y autoriza la prórroga del Convenio Internacional del Azúcar de 1973, hasta el 31 de diciembre de 1977.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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