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DECRETO SUPREMO Nº 14243

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la adquisición de trigo para la molienda correspondiente a 1977, ha creado obligaciones financieras que deben ser cubiertas mediante la comercialización de la harina de trigo;

 

Que, el descenso de la cotización del trigo en el mercado internacional ha determinado que el precio de la harina importada se halle en competencia desleal con el producto nacional proveniente de la molienda de trigo adquirido a precios superiores, creando de esta manera un incentivo a la importación;

 

Que, se hace necesario regular las importaciones de harina de trigo en relación con las existencias de la producción nacional, creando un recargo regulador en favor del Tesoro General de la Nación que elimine las diferencias de precio y que sirvan para garantizar el cumplimiento de las obligaciones financieras contraidas y como compensación de subsidios y subvenciones concedidas en otras circunstancias.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Con carácter temporal créase un recargo regulador de precio de UNO 33/100 pesos bolivianos (Sb. 1,33) por kilo bruto de harina importada que será cobrado en Aduana a tiempo de su despacho.

 

ARTÍCULO 2.- El recargo regulador de precio será aplicado a toda importación de harina de trigo que ingrese al país a partir de la fecha, concediéndose a las importaciones anteriores cuyos despachos de aduana estuvieran pendientes, el plazo de noventa días (90) para formalizar la nacionalización sin la aplicación de este recargo.

 

ARTÍCULO 3.- Los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas periódicamente ajustarán el recargo regulador tomando en cuenta estrictamente las variaciones del precio de la harina en el mercado internacional.

 

ARTÍCULO 4.- Se prohibe la concesión de Licencia Previa por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para importaciones de harina, debiendo llenarse los requerimientos futuros con importaciones directas por parte del Estado.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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