TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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REGLAMENTO DE APLICACION DEL HORARIO CONTINUO

REGLAMENTO DE APLICACION DEL HORARIO CONTINUO

EN LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA

CIUDAD DE LA PAZ

 

C A P I T U L O I

 

Naturaleza y Alcance

 

ARTÍCULO 1.- El nuevo Sistema de Horario Escalonado y Contínuo, se denominará en adelante "Horario Contínuo".

 

ARTÍCULO 2.- La interpretación y aplicación del Horario Contínuo en el Sector Público de la ciudad de La Paz, se regirán por el presente Reglamento General.

 

ARTÍCULO 3.- Ningún responsable, ejecutivo u otra persona que tenga a su cargo la dirección de una institución o empresa del Sector Público, en la ciudad de La Paz, podrá alegar como excusa desconocimiento del presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Reglamento contiene disposiciones de carácter general. Los problemas de interpretación y ejecución del Horario Contínuo que sean especiales y particulares, serán objeto de las respectivas Reglamentaciones complementarias.

 

ARTÍCULO 5.- Para efectos de aplicación de este Reglamento, se entenderá por "Sector Público de la ciudad de La Paz" a todas aquellas instituciones comprendidas y definidas dentro del Decreto-Ley N° 10460 de 12 de septiembre de 1974, en sus cuatro Rubros: Administración Central; Administración Descentralizada; Administración Desconcentrada y Administración Local.

 

ARTÍCULO 6.- Con carácter de excepción, este Reglamento no tendrá aplicación en las siguientes reparticiones:

 

Presidencia de la República.

Junta Nacional de Acción Social.

Secretaría de Prensa e informaciones de la Presidencia de la República.

Ministerio del Interior.

Ministerio de Defensa y reparticiones.

Consejo de Seguridad Nacional.

Hospitales, Clínicas, etc.

Instituciones que tengan turnos rotativos de trabajo.

Aquellas instituciones que ya se encuentran bajo esta modalidad. Poder Judicial.

Tribunal Fiscal.

 

En CNES, la Universidad Boliviana, y sus diferentes reparticiones, tampoco están comprendidas en el Horario Contínuo, aunque se tratará de compatibilizar criterios para brindar facilidades a universitarios y catedráticos que prestan servicios en el sector público.

 

ARTÍCULO 7.- Cualquier institución incluida dentro del Horario Contínuo, podrá solicitar al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el cambio de horario previa una justificación considerada aceptable para su puesta en práctica, mediante Resolución Suprema. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral mantendrá permanente supervigilancia respecto al cumplimiento del Horario Contínuo detallado en el anexo I. En caso de detectarse cualquier alteración del mismo sin el previo cumplimiento del requisito señalado en el párrafo anterior, dará lugar a que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral adopte las determinaciones inmediatas que crea conveniente para restablecer la estricta observancia del presente reglamento.

 

C A P I T U L O II

 

Duracion de la Jornada de Trabajo

 

ARTÍCULO 8.- La jornada de Trabajo en las instituciones sujetas al Horario Contínuo, será de 8 horas contínuas, con 30 minutos de tolerancia para refrigerio, por una sola vez al día, entendiéndose que dichos 30 minutos forman parte de las 8 horas de trabajo.

 

En las instituciones donde exista diferente horario para hombres y mujeres se formularán reglamentos especiales para determinar el horario de entradas y salidas dé la planta femenina de funcionarios, siempre que no alteren el espíritu mismo del Horario Contínuo.

 

ARTÍCULO 9.- Las diferentes instituciones comprendidas en el Horario Contínuo, suspenderán la atención al público durante el período de refrigerio.

 

ARTÍCULO 10.- Las diferentes instituciones comprendidas en el Horario Contínuo, elevarán al Ministerio de Finanzas, sus respectivos requerimientos para el mejoramiento de los servicios sanitarios y otros.

 

C A P I T U L O III

 

DEL REFRIGERIO

 

ARTÍCULO 11.- El Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, realizarán estudios destinados a solucionar el problema del refrigerio, brindando infraestructura física adecuada a mediano plazo; y, a corto plazo, ofreciendo el servicio directo del refrigerio, o dando una asignación mensual de refrigerio a cada funcionario en un monto no inferior al servicio de té.

 

Esta asignación no será incluida en las planillas de sueldos y no será afectada por descuentos de ninguna clase.

 

Tampoco será tomada en cuenta para beneficios sociales, retiros y otros.

 

ARTÍCULO 12.- Las diferentes instituciones elaborarán sus reglamentos internos para regular las modalidades de refrigerio en cada una de ellas, prohibiendo en todo caso la ingestión de bebidas alcohólicas, y evitando el consumo de alimentos que por su propia naturaleza vayan en contra de las condiciones higiénicas y ambientales de cada repartición.

 

ARTÍCULO 13.- Los funcionarios podrán llevar, sus meriendas propias, o podrán adquirirlas en sus fuentes de trabajo, de acuerdo a las facilidades propias de cada institución, y/o a criterio personal.

 

C A P I T U L O IV

 

De las tolerancias, licencias,

vacaciones y otros

 

ARTÍCULO 14.- A los funcionarios que cursen estudios universitarios, dicten cátedras en una universidad, sean estudiantes o profesores de institutos superiores de enseñanza profesional o tengan razones respaldadas por la Ley General del Trabajo, la Ley del Sistema Nacional de Personal y Carrera Administrativa, y disposiciones legales en vigencia, se les concederá el tiempo de tolerancia fijada por Ley en cada caso.

 

De la misma manera las modalidades de las salidas, licencias, vacaciones, etc., continuarán rigiéndose por las disposiciones legales vigentes.

 

C A P I T U L O V

 

De los Contratos y cambios

de Destino

 

ARTÍCULO 15.- El Horario Contínuo regirá igualmente para todos los funcionarios que presten servicios en una institución que se encuentra bajo este sistema.

 

No existirá deferencia entre funcionarios permanentes y aquellos que se encuentran a contrato temporal.

 

ARTÍCULO 16.- Los funcionarios que prestando servicios en una institución Pública comprendida en el sistema del Horario Contínuo, fueren cambiados de destino, temporal o permanente, a otra institución, donde no rige este sistema, se ajustarán al horario vigente en la institución del nuevo destino.

 

ARTÍCULO 17.- Los funcionarios que prestando servicio en una institución pública comprendida en el sistema del Horario Contínuo, fueren cambiados de destino temporal o permanentemente a otra institución también comprendida en el sistema del Horario Contínuo, se ajustarán al horario vigente en la institución del nuevo destino.

 

C A P I T U L O VI

 

De los Funcionarios Universitarios,

Catedráticos, estudiantes y

profesores de institutos

superiores de enseñanza

profesional

 

ARTÍCULO 18.- EL CNES, los rectores de la Universidad Boliviana, e institutos superiores de enseñanza profesional, compatibilizará los horarios para brindar facilidades a los empleados públicos que cursan estudios universitarios o que prestan sus servicios como Catedráticos en dichas Casas Superiores de Estudio.

 

C A P I T U L O VII

 

De las Sanciones

 

ARTÍCULO 19.- Mientras se estudia el Reglamento General de Faltas Disciplinarias, las sanciones se ajustarán a las disposiciones internas vigentes en cada institución.

 

C A P I T U L O VIII

 

De la Fecha de Iniciacion

 

ARTÍCULO 20.- El Horario Contínuo se implantará en las instituciones detalladas anteriormente a partir del 17 de Enero de 1977 y de acuerdo al detalle incluido en el anexo I.

 

ARTÍCULO 21.- Los ejecutivos y personal con cargos de dirección, están comprendidos dentro de los nuevos horarios de entrada y salida, debiendo adecuar sus actividades, dentro del Horario Contínuo, a las necesidades de su institución, de sus labores específicas y de los requerimientos de sus superiores.

 

C A P I T U L O IX

 

De las Evaluaciones y Ajustes

 

ARTÍCULO 22.- El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral efectuará evaluaciones y ajustes al nuevo sistema de horario y podrá practicar revisiones periódicas al presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 23.- Las diferentes relaciones de trabajo en las instituciones comprendidas dentro del Sistema del Horario Contínuo, seguirá rigiéndose por la Ley General del Trabajo, la Ley del Sistema Nacional de Personal y de Carrera Administrativa, y las demás disposiciones legales vigentes correspondientes.

 

 

 

 

 

 

C A P I T U L O X

 

Disposiciones Transitorias

 

ARTÍCULO 24.- Cualquier institución de las administraciones comprendidas en el Sector Público de la ciudad de La Paz, que no hubiese sido tomada en cuenta en el anexo I del presente Reglamento, se servirá comunicar a la Subsecretaría de Desarrollo Laboral, del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, para su inclusión respectiva en el nuevo sistema de Horario Contínuo.

 

ESCALONAMIENTO DEL HORARIO

CONTINUO PARA LAS INSTITUCIONES

DEL SECTOR PUBLICO DE

LA CIUDAD DE LA PAZ

SIN HORARIO

 

Presidencia de la República.

Junta Nacional de Acción Social.

Secretaría de Prensa e Información de la Presidencia de la República.

Ministerio del Interior, Migración y Justicia y Dependencias.

Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo (COFADENA).

Consejo Nacional de Educación Superior (CNES).

Universidad Boliviana (La Paz).

Ministerio de Defensa y Dependencias.

Poder Judicial.

Tribunal Fiscal.

 

ESCALONAMIENTO DEL HORARIO

CONTINUO PARA LAS INSTITUCIONES

DEL SECTOR PUBLICO DE LA

CIUDAD DE LA PAZ

 

H O R A S 7. 30 a 15.30

 

Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

Corporación de Desarrollo de La Paz (CORDEPAZ).

Centro de Desarrollo Forestal.

Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI).

Instituto Nacional de Preinversión (INALPRE).

Aduana Agropecuaria de La Paz.

Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.

Instituto Boliviano de Seguridad Social (I.B.S.S.).

Caja Nacional de Seguridad Social (CNSS).

Cajas Básicas y Fondos Complementarios del Sistema de Seguridad Social.

Instituto Superior de Administración Pública (ISAP).

Instituto Nacional de Estadística

Corporación de Aguas Potables (CORPAGUAS).

Instituto Nacional de Electrificación Rural (INER).

Comité Boliviano del Café.

Comisión Boliviana de Energía Nuclear (COBOEN).

Instituto de Investigación Minero Metalúrgica.

Consejo Nacional de Reforma Agraria.

Servicio Geológico de Bolivia (GEOBOL).

Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad.

Servicio Nacional de Caminos (SENAC).

Instituto Nacional de Colonización.

Consejo Nacional de Vivienda Minera.

Alimentos para el Desarrollo (ALDE).

Servicio Nacional de Desarrollo Urbano (SENDU).

Instituto Nacional de Telecomunicaciones.

Superintendencia de Seguros y Reaseguros.

Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL).

Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE).

Centro Nacional de Computación (CENACO).

Empresa Nacional de Electrificación (ENDE).

Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.)

Prefectura de La Paz.

Empresa Nacional de Fundiciones (ENAF) La Paz.

Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria.

Proyecto Ingavi.

 

ESCALONAMIENTO DEL HORARIO

CONTINUO PARA LAS INSTITUCIONES

DEL SECTOR PUBLICO DE LA

CIUDAD DE LA PAZ

 

H O R A S 8.30 a 16.30

 

Ministerio de Planeamiento y Coordinación.

Ministerio de Minería y Metalúrgia.

Ministerio de Energía e Hidrocarburos.

Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.

Ministerio de Finanzas.

Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Ministerio de Urbanismo y Vivienda.

Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (Oficina Central).

Dirección General de Aduanas.

Consejo Superior de Enseñanza Técnica.

Instituto Nacional de Deportes.

Contraloría General de la República.

Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra. (FOMO).

Instituto Boliviano de Pequeña Industria y Artesanías (IMBOPIA).

Servicio Autónomo Municipal de Aguas Potables y Alcantarillado (SAMAPA) Oficina Central.

Corporación Boliviana de Fomento (CBF) Oficina Central.

Planta Industrializadora de Té.

Empresa Siderúrgica Boliviana S.A. (SIDERSA).

Honorable Alcaldía Municipal de La Paz.

Instituto Boliviano de Cultura (Oficina Central).

Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO).

Secretaría de Integración.

Instituto de Investigaciones Socio-Laborales (INIS).

Comité Organizador de los VIII Juegos Bolivarianos.

 

H O R A S 9.30 a 17.30

 

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Ministerio de Educación y Cultura.

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Academia Nacional de Ciencias.

Consejo Nacional de Vivienda de Gráficos y Constructores.

Consejo Nacional de Vivienda Petrolera.

Consejo Nacional de Vivienda del Magisterio.

Instituto Boliviano de Turismo.

Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad.

Empresa Nacional del Arroz.

Comité Olímpico Boliviano.

Comité Boliviano de Fomento Lanero (COMBOFLA).

Instituto Nacional de Inversiones (INI).

Consejo Nacional de Edificaciones Escolares (CONES).

Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA).

Renta Interna.

 

H O R A R I O B A N C A R I O

 

(NO INGRESAN AL SISTEMA DEL

HORARIO CONTINUO Y

MANTIENEN EL ACTUAL)

 

9 a 12 - 14 a 18

 

Banco Central de Bolivia.

Banco del Estado.

Caja de Ahorro y Crédito Popular.

Banco Agrícola de Bolivia.

Banco Minero de Bolivia.

Banco de la Vivienda.

 

 

 

 

T U R N O R O T A T I V O

 

Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares para la Navegación Aérea (AASANA).

Instituto de Educación Bancaria.

Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL).

 

Empresa Nacional de Televisión.

Lloyd Aéreo Boliviano (LAB) La Paz. Teléfonos Automáticos S.A. (TASA).

 

H O R A R I O E S P E C I A L

 

Secretaría de Deportes y Juventudes.

 

NOTA.- Las instituciones incluídas en el presente escalonamiento que tengan unidades técnicas, sanitarias, educativas, deportivas, culturales, artísticas, y otras que por su naturaleza no puedan estar comprendidas en este sistema, elaborarán el respectivo horario para estas unidades dentro sus respectivos reglamentos internos, manteniendo el horario asignado para las oficinas centrales.

 

Estos horarios deberán ser enviados a la Subsecretaría de Desarrollo Laboral del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral para su conocimiento.

 

La Caja Nacional de Seguridad Social atenderá al público asegurado que necesite asistencia médica hasta las 20.00 hs. e inclusive sábados en la mañana.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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