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DECRETO SUPREMO Nº 14381

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros tiene establecidas las Superintendencias de Arica, Antofagasta, Mollendo y Rosario, en las que prestan sus servicios ciudadanos bolivianos.

Que, el presupuesto de la presente gestión racionalizó los sueldos del personal que trabaja en las Superintendencias mencionadas, uniformándolos con los que perciben los funcionarios que trabajan en el interior del país y realizan funciones similares.

Que, con el objeto de compensar las frecuentes variaciones y alzas en el costo de vida de los países vecinos, el Ministerio de Finanzas dispuso mediante Resolución Ministerial N° 421/76, de fecha 23 de abril de 1976, el pago de gastos de representación mensual al personal que presta servicios en el exterior.

Que, los funcionarios bolivianos que cumplen sus labores en puertos deben gozar de un tratamiento tributario semejante al que se concede a los funcionarios de la Cancillería que prestan sus servicios en el extranjero.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Quedan exentas del pago de impuestos tributarios a la Renta las remuneraciones que por concepto de "gastos de representación" perciben los funcionarios de AADAA en el extranjero.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Estos gastos de representación al no pagar el impuestos a la Renta, tampoco forman parte del sueldo para efectos de indemnización y desahucio.

El Ministro de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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