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DECRETO SUPREMO N° 06719

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Federación Departamental de Beneméritos de la Patria de La Paz, viene ocupando desde hace más de 15 años la casa No. 139 de la calle Sagárnaga de esta ciudad, propia de varias personas particulares, en la que ha efectuado trabajos de mejoramiento;

 

Que los defensores de la heredad nacional y las Asociaciones afiliadas, necesitan de un local propio para su sede social y la atención de sus diferentes servicios;

 

Que por causas de utilidad pública, es procedente la expropiación de inmuebles, con justa indemnización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Constitución Política del Estado;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Por razones de necesidad y utilidad públicas, exprópiase el inmueble ubicado en la calle Sagárnaga No. 139 de la ciudad de La Paz, de propiedad de la Sucesión Munguía y otras personas, con destino a la Federación Departamental de Beneméritos de la Patria de La Paz.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de La Paz organizará el respectivo proceso administrativo de conformidad con lo previsto por el Decreto Reglamentario de 4 de abril de 1879, elevado a rango de Ley por la de 30 de diciembre de 1884, sin perjuicio deque la entidad beneficiaria entre en inmediata posesión del inmueble.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Gobierno, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, A. Cuadros Sánchez, Rubén Julio C., A. Gumucio Reyes, Aníbal Aguilar P., Ciro Humboldt B., Egberto Ergueta Q., Gral. Luis Rodríguez B., Guillermo Ariñez, Armando Mollinedo, Guillermo Jáuregui.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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