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DECRETO SUPREMO N° 14396

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Banco de la Vivienda S.A.M., ha sido creado como un instrumento financiero cuya finalidad es la de coadyuvar a la política del Supremo Gobierno, en la solución del problema habitacional en el país;

 

Que, la constante demanda de recursos para la construcción de viviendas, merece ser atendida, prestando el apoyo financiero a través del Banco de la Vivienda;

 

Que, dentro del Programa Monetario de la presente gestión, elaborado por el Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Bolivia, se tiene asignada la suma de $b. 20.000.000.- para el financiamiento solicitado por el Banco de la Vivienda S.A.M. siendo necesaria su atención de acuerdo a una programación que no afecte la ejecución del citado Programa Monetario;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de. Bolivia otorgar en favor del Banco de la Vivienda S.A.M., una línea de financiamiento hasta la suma de VEINTE MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.000.000.-), con destino a construcción, ampliación, remodelación y conclusión de viviendas, sean ellas de tipo unifamiliar o en condominio.

 

ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia y el Banco de la Vivienda S.A.M., acordarán los términos y condiciones para la ejecución del financiamiento dispuesto por el Artículo precedente.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Urbanismo y Vivienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, René Bernal Escalante, Carlos Calvo Galindo, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Guillermo Jiménez Gallo, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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