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DECRETO SUPREMO Nº 05766

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que los organismos encargados de la recuperación de fondos provenientes de la Asistencia Económica Americana, Convenio Argentino-Boliviano, Distribución de Arroz Nacional y otros recursos por diferencia de cambio en el suministro de mercaderías de importación, han conseguido la cancelación de un apreciable porcentaje de las sumas adeudadas por comerciantes encargados de su distribución;

 

Que no obstante esta actividad, varios distribuidores han caído en insolvencia, haciéndose difícil sino imposible su recuperación inmediata;

 

Que es deber del Supremo Gobierno adoptar los medios más adecuados para resolver y obtener la total liquidación de estos créditos, creando los mecanismos necesarios;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión Interministerial encargada de la liquidación y recuperación de créditos provenientes de la ejecución del Convenio de Asistencia Económica Americana, Convenio Argentino-Boliviano, Distribución de Arroz Nacional y otros recursos por diferencia de cambio en el suministro de mercaderías de importación.

 

ARTÍCULO 2.- La Comisión estará integrada por las siguientes personas:

 

Ministro de Economía Nacional,

Contralor General de la República,

Fiscal de Gobierno,

Presidente del Comité de Inventarios y Auditoria,

Jefe del Departamento de Aporvisionamiento y Supervisión, y

Auditor de Aprovisionamiento y Supervisión.

 

El señor Ministro de Economía Nacional y Contralor General de la República, desempeñarán las funciones de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, pudiendo sus integrantes delegar su representación en funcionarios de su dependencia.

 

ARTÍCULO 3.- Las funciones y atribuciones de dicha Comisión serán las fijadas en la Ley Orgánica del Ministerio de Economía Nacional.

 

ARTÍCULO 4.- Una vez fijados los montos líquidos y exigibles de los deudores, se pasarán los antecedentes al Contralor General de la República para que en uso de las atribuciones que le confieren los decretos supremos números 03773 y 03964 de 24 de junio de 1954 y 17 de febrero de 1955, exija el pago, sin perjuicio de la acción penal ante los Tribunales, si correspondiese el caso.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, A. Cuadros Sánchez, Cnl. E. Rivas Ugalde, Ñuflo Chávez Ortíz, R. Jordán Pando, J. Fellman V., Guillermo Jáuregui, Mario Sanjinés Uriarte, R. Pérez Alcalá.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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