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DECRETO SUPREMO Nº 14408

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 16 de agosto de 1974, el Gobierno de Bolivia, actuando a través del Ministerio de Educación y Cultura, ha suscrito el Convenio de Crédito AID 511-V-051 con el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, con destino al financiamiento del Proyecto "Administración y Desarrollo de la Educación";

Que, la sección 1.02 del Art. 1° inciso a) del mencionado Convenio de Préstamo determina la construcción de un Centro de Desarrollo en cada capital de Departamento del territorio de la República;

Que, para la construcción de los mencionados Centros Distritales el Gobierno de Bolivia a través del Ministerio de Educación y Cultura precisa ubicar y proporcionar los terrenos indispensables para dichas obras, en concepto de aporte nacional;

Que, para la ejecución de dicha obra en la ciudad de Oruro es imprescindible disponer de los terrenos en el radio urbano;

Que, Art. 22 de la Constitución Política en vigencia, faculta al Estado proceder a la expropiación de bienes inmuebles de propiedad particular para fines de interés colectivo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública los inmuebles ubicados entre las calles Bolívar y Presidente Montes, esquina Plaza 10 de Febrero de la ciudad de Oruro, de propiedad de Adela de Matienzo con una superficie de 204,00 m2., Marina Cañipa de Equino con 372,33 m2., Sucesión Max Jiménez con 473,44 m2., Guillermo Perez con 269,72 m2. y Elena Pérez con 300,72 m2., con detsino a la construcción del Edificio para el Centro de Desarrollo Educativo Distrital (CEDED) de Oruro.

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de Oruro tramitará dichas expropiacoines con arreglo al Decreto Supremo de 4 de abril de 1879 elevado a rango de Ley el 30 de diciembre de 1884 y D. S. 09304 de 9 de julio de 1970, debiendo la Alcaldía de Oruro pagar el valor indemnizatorio correspondiente.

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Ministerio de Educación y Cultura la transferencia en favor de la Alcaldía Municipal de Oruro del inmueble de propiedad de la Dirección Distrital de Educación Urbana de Oruro, como compensación del valor indemnizatorio a pagarse por la expropiación determinada en el Art. 2° de este Decreto.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de marzo de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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