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DECRETO SUPREMO Nº 14409

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, la Junta de Almonedas de la Caja de Seguro Social de Chóferes, ha resuelto la adquisición de productos farmacéuticos importados, con destino al abastecimiento de los centros asistenciales que administra en el país;

Que, el Instituto Boliviano de Seguridad Social, en uso de las facultades que le confiere el Decreto Ley N° 10776 de 23 de marzo de 1973, ha expedido dictamen favorable sobre la adquisición, por cuyo motivo corresponde aprobar en observancia de lo previsto por el inc. d) del artículo 14° del D. L. N° 13384 de 20 de febrero de 1976.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a la Caja de Seguro Social de Chóferes, la adquisición de productos farmacéuticos de las siguientes firmas:

 

Abendroth $b.45.111,52

Alfa " 11.884,00

Bolivian Drug " 45.243,60

Cobana " 88.604,47

Cormesa " 52.686.37

Inti " 41.828,80

Esfasa " 10.505.00

Farmaca " 58.928,77

Grace "123.430,43

I Ioechest " 57.902,61

Lab Vita " 68.425,10

Reprint " 166.917,06

Roche " 1.668,65

Shhering " 175.378,42

Schomann " 60.332,51

Sigma " 27.490,00

Socoman " 150.310,84

Surex " 5.900,00

Zeta " 35.644,62

T o t a l: $b. 1.228.192,77

Por un valor total de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS 77/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.228.192,77) de acuerdo con los términos de la Resolución expedida por la Junta de Almonedas de dicha institución, en fecha 3 de diciembre de 1976.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase a los ejecutivos de la Caja de Seguro Social de Chóferes, suscribir los contratos respectivos, con la intervención fiscalizadora de la Contraloría General de la República.

El señor Ministro de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de marzo de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, René Bernal Escalante, Carlos Calvo Galindo, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Alfonso Villalpando Armaza, Guillermo Jiménez Gallo, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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