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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 14410

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Los antecedentes que se acompaña, de conformidad con los requisitos que se exigen por el Decreto Ley N° 10120 de 2 de febrero do 1972, la convocatoria a propuestas para la construcción de ochenta y ocho (88) viviendas unifamiliares en la Urbanización de Villa Adela de El Alto de La Paz.

 

Que, en base al cuadro comparativo de las propuestas presentadas y el informe técnico de la Comisión constituida, la Junta de Licitaciones del Consejo Nacional de Vivienda, en su sesión de 12 de enero de 1977, hace la adjudicación de la Empresa Constructora "HERCOBOL" por resultar la más conveniente por su seriedad, experiencia y precio.

 

Que, el Decreto Ley N° 14244 de 30 de diciembre de 1976, inciso c) establece, que por el monto, esta adjudicación debe ser aprobada mediante Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), en favor de la Empresa Constructora "HERCOBOL" para la construcción de ochenta y ocho (88) viviendas en la Urbanizacion Villa Adela de El Alto de La Paz, por el valor total de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS 39/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 9.421.262.39) con destino a trabajadores de varios sectores cotizantes a CONAVI.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase al personero legal del Consejo Nacional de Vivienda para que con los señores Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, suscriban el respectivo contrato de construcción de obra, conjuntamente con el representante de la Empresa.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Coordinación y Planeamiento y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de marzo de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún. René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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