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DECRETO SUPREMO Nº 14404

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, la Federación Nacional de Cooperativas Arroceras de Santa Cruz, FENCA, ha solicitado al Supremo Gobierno un financiamiento por la suma de $b. 10.000.000.00, destinados a la comercialización de arroz, tipo grano corto, de la producción del presente año agrícola;

Que, para tal fin, la mencionada Federación, con la asistencia técnica del Instituto Nacional de Cooperativas, dependiente del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, ha realizado los estudios correspondientes que determinan la viabilidad de su comercialización directa;

Que, el programa formulado por FENCA, coadyuva a mejorar los canales de distribución del mencionado producto, actualmente a cargo exclusivo de la Empresa Nacional del Arroz, ENA; justificándose, por tanto, que el Supremo Gobierno preste su apoyo financiero para la ejecución del mismo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, conceder un refinanciamiento al Banco del Estado con destino a la Federación Nacional de Cooperativas Arroceras de Santa Cruz, FENCA, por la suma de DIEZ MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS $b. 10.000.000.00), los cuales estarán destinados única y exclusivamente a la comercialización de arroz de tipo grano corto, correspondiente al presente año agrícola, de acuerdo al estudio y programación efectuado por FENCA conjuntamente con el Instituto Nacional de Cooperativas, dependiente del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia, establecerá las modalidades y condiciones generales a que se sujetará el otorgamiento del préstamo a que se refiere el artículo anterior.

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas, de Industria, Comercio y Turismo y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de marzo de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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