Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026
DECRETO SUPREMO Nº 14403
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la principal misión y deber del Estado es ejercer la soberanía y velar por la seguridad nacional sobre el ámbito del territorio patrio y en forma especial en las zonas fronterizas y líneas limítrofes con los cinco países vecinos, se hace necesario crear un organismo consultivo y de coordinación intersectorial, encargado de formular la POLITICA NACIONAL DE FRONTERAS y velar por su estricto cumplimiento.
CONSIDERANDO:
Que, para llevar a la práctica estos objetivos, es necesario trazar una estrategia general, dictar las normas de aplicación, señalar funciones a cumplirse, planificar y ejecutar una política global para el resguardo, vigilancia y seguridad de las fronteras.
CONSIDERANDO:
Que, asimismo debe adoptarse medidas operantes para resolver problemas fronterizos; y cuya decisión estará a cargo de la Presidencia de la República.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase un organismo consultivo intersectorial y de coordinación, permanente, con la participación de las reparticiones de Estado y entidades cuyas actividades se relacionen con los problemas fronterizos en sus diferentes aspectos, o puedan cooperar en la planificación de las medidas que fueren necesarias.
ARTÍCULO 2.- Este organismo dependerá del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y es denominará CONSEJO NACIONAL DE FRONTERAS y tendrá las siguientes atribuciones:
-
Estudiar la situación general de las fronteras en sus diferentes aspectos y proponer al Supremo Gobierno la POLITICA NACIONAL DE FRONTERAS en concordancia con los objetivos de la política del Desarrollo y Seguridad Nacional.
-
Velar por el estricto cumplimiento de las decisiones asumidas por el Gobierno.
-
Coordinar las actividades de los sectores público y privado que sean necesarias para el logro de los altos fines que persigue esta política de fronteras y que señale los lineamientos de una permanente acción del Estado en dichas zonas asimismo las medidas necesarias que promuevan su desarollo socio–económico integral;
-
Estudiar los problemas que se presentan en las fronteras y recomendar las medidas que fueren necesarias y que por su importancia requieran decisiones a nivel de gobierno.
ARTÍCULO 3.- El Consejo Nacional de Fronteras estará constituído por delegados de alto nivel de los siguientes organismos del sector público:
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Ministerio del Interior, Migración y Justicia.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de la Nación.
Consejo Nacional de Seguridad.
Asesoría General de la Presidencia de la República.
Acción Cívica de las Fuerzas Armadas de la Nación.
Policía Boliviana.
Corporación Boliviana de Fomento.
Dirección General de Límites y Fronteras.
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
Este Consejo podrá invitar a las instituciones públicas o privadas a participar en sus labores.
ARTÍCULO 4.- La Presidencia estará ejercida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y la Secretaría Ejecutiva por el Director General de Límites, con carácter permanente.
Esta Secretaría trabajará con el personal orgánico de la Dirección General de Límites y Fronteras.
ARTÍCULO 5.- Los delegados que integren el Consejo, serán designados en el término de 15 días de la promulgación del presente Decreto Supremo y en el término de 60 días de haber iniciado sus funciones, el Consejo formulará el Reglamento que normará sus actividades.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de marzo de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Santiago Maesse Roca.
TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026