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DECRETO SUPREMO Nº 14405

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, la cotización de los minerales en el mercado internacional es favorable coyuntura para otorgar el mayor apoyo al programa de trabajo de COMIBOL.

Que, la necesidad de intensificar los trabajos para aumentar la producción e incrementar las exportaciones, requiere de fondos adicionales;

Que, consiguientemente corresponde autorizar al Banco Central de Bolivia, la concesión de un préstamo con cargo a recursos provenientes del credito negociado por el Instituto Nacional de Financiamiento con el CITICORP INTERNATIONAL BANK LIMITED por US$. 75.000.000.- y suscrito en fecha 22 de Septiembre de 1976.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder a la Corporación Minera de Bolivia, un crédito por la suma de QUINCE MILLONES DE DOLARES AMERICANOS (US$. 15.000.000) de los fondos emergentes del contrato de préstamo suscrito por la República de Bolivia con CITICORP INTERNATIONAL BANK LIMITED, con destino al aumento de la producción e incremento de las exportaciones, conforme a las siguientes condiciones básicas:

 

MONTO: US$. 15.000.000.-

PLAZO: 5 años.

AMORTIZACION: 7 cuotas semestrales iguales y consecutivas.

INTERES ANUAL: 2% sobre la Tasa LIBO.

COMISION: 1.½% pagaderos por una sola vez.

OTROS GASTOS: US$. 23.000.-.

ARTÍCULO 2.- Los términos y condiciones del contrato de préstamo serán acordados entre el Banco Central de Bolivia COMIBOL.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Minería y Metalurgia y de Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de marzo de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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