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DECRETO SUPREMO Nº 14414
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno, con el objeto de solucionar la crisis por la que atraviesa el sector arrocero nacional y favorecer a la vez a productores y consumidores tiene el propósito de mejorar a través de las medidas adecuadas, la calidad del producto, a fin de que pueda ser colocado en condiciones competitivas en el mercado externo;
Que, por disposición del Decreto Supremo N° 11151 de 26 de octubre de 1973, la Empresa Nacional del Arroz, ha venido ejerciendo el monopolio total de la comercialización del arroz producido en el territorio nacional;
Que, para llevar adelante la nueva política delineada es necesario reglamentar la forma de comercialización del arroz, eliminando el monopolio antes existente por el de la comercialización exclusiva del arroz llamado de tipo grano largo, pudiendo ser comercializada las otras variedades por personas o entidades particulares;
Que, asimismo es conveniente que la Federación Nacional de Coopeartivas Arroceras, FENCA, como entidad matriz de los productores arroceros, intervenga en la comercialización de las variedades que no estén a cargo de la Empresa Nacional del Arroz;
Que, con el objeto de efectivizar esta exclusividad es imprescindible la concurrencia de medidas precautorias de control, como el decomiso del arroz, objeto del monopolio, en coordinación con las autoridades competentes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se elimina el monopolio total que venía ejerciendo la Empresa Nacional del Arroz en la comercialización de toda la producción nacional, debiendo ejercer para la presente cosecha de 1977 el monopolio de la comercialización exclusiva del arroz del tipo llamado grano largo, que sea producido en el territorio nacional, con sus variedades específicas, tanto en el mercado interno como en el externo, debiendo para el efecto disponer de toda su estructura financiera, física y humana en la concreción de este objetivo. Los procedimientos de compra y venta, así como los precios y volúmenes serán establecidos en el Plan Operativo de la Empresa Nacional del Arroz por el presente año.
ARTÍCULO 2.- Cualquier autoridad civil, policial o militar, a pedido de la Empresa Nacional del Arroz, podrá decomisar el arroz del tipo grano largo, que se encuentre circulando fuera de sus controles, quedando el 60% a favor del organismo que practicó el decomiso y el 40% para ser distribuido entre las entidades de beneficencia.
ARTÍCULO 3.- Igualmente la Federación Nacional de Cooperativas Arroceras, FENCA, ejercerá control y supervisión sobre la comercialización del arroz en otras variedades, velando porque ella se realice en las condiciones legales correspondientes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo, de Coordinación y de Finanzas, quedan necargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de marzo de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.
TEXTO DE CONSULTA
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