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DECRETO SUPREMO Nº 14416

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, el Presupuesto Consolidado del Sector Público vigente, consigna las previsiones presupuestarias pertinentes para el Complejo Gran Chaco, en el que se encuentra la Fábrica de Aceite de Villamontes con financiamiento proveniente del crédito interno y cuya puesta en marcha y petríodo de prueba se iniciará en el mes de febrero del presente año, bajo la direción y responsabilidad de la empresa adjudicatoria de Smet-Belga Argentina.

Que, en virtud de la dependencia que ejerce la Corporación Boliviana de Fomento sobre la mencionada Fabrica de Aceite, le corresponde proveer de todos los insumos necesarios para las pruebas de producción, a cuyo efecto se hace indispensable que el Banco Central de Bolivia le conceda un crédito hasta la suma de $b. 53.040.940, destinado a respaldar la continuidad de este proyecto y asegurar el financiamiento para su etapa productiva.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder a la Corporación Boliviana de Fomento, un credito hasta la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES CUARENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 53.040.940), destinado a la adquisición de materia prima, insumos químicos, material de envases, fletes, seguros, inspección técnica y otros gastos que serán efectuados para la puesta en marcha y período de prueba de la Fábrica de Villamontes.

ARTÍCULO 2.- El crédito al que se refiere el artículo primero regirá por el plazo de diez meses computables a partir de la suscripción del contrato.

ARTÍCULO 3.- El Banco Central de Bolivia establecerá las condiciones y especificaciones de rigor a tiempo de suscribir el contrato.

ARTÍCULO 4.- En el plazo máximo de seis meses a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, la Corporación Boliviana de Fomento presentará un informe de evaluación de la Fábrica de Aceite de Villamontes ante el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento (CONEPLAN) por intermedio del Comité Nacional de Proyectos.

ARTÍCULO 5.- Las conliciones del crédito que se autoriza mediante el presente instrumento legal, serán reconsiderados de acuerdo al informe que debe presntar la Corporación Boliviana de Fomento; en el plazo previsto en el artículo que precede.

Los señores Ministros en los Despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de marzo de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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