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DECRETO SUPREMO Nº 14415
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la comercialización de la carne constitufe un problema contínuo con efectos perjudiciales a toda la actividad ganadera, donde los esfuerzos de solución no han dado los resultados esperados, requiriéndose por tanto, volcar esfuerzos técnicos y financieros acordes con la magnitud del problema.
Que, los nuevos acuerdos internacionales de intercambio comercial, ampliarán rápidamente el mercado externo de carne boliviana, lo que hace más urgente racionalizar su comercialización.
Que, es necesario elaborar las normas de clasificación, precios, control de calidad y medidas de inspección, que deben ser introducidas paulatinamente y en forca coordinada, mediante una estructura organizativa adecuada.
Que, mediante Decreto Supremo N° 13198 de 18 de diciembre de 1975, se creó la Comisión Interinstitucional, para estudiar y analizar la formación de una Junta Nacional de Carnes, la misma que recomendó que aquella se la realice por etapas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se crea el Comité Nacional de Carnes bajo la tuición directa de la Subsecretaría de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el mismo que será un ente de carácter normativo y coordinador de las diferentes entidades relacionadas con la producción, industrialización y comercialización de carne bovina.
ARTÍCULO 2.- El Comité Nacional de Carnes estará conformado por un Consejo Consultivo y una Secretaría Técnica.
ARTÍCULO 3.- El Consejo Consultivo estará presidido por el Subsecretario de Comercio o su Representante y conformado por Representantes de las siguientes instituciones:
Un Representante del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Un Representante del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
Un Representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
Un Representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Un Representante de la Federación de Ganaderos del Beni.
Un Representante de la Federación de Ganaderos de Santa Cruz.
ARTÍCULO 4.- La Secretaría Técnica estará formada inicialmente por tres profesionales con disciplinas afines a la rama y el respectivo personal de apoyo y será la encargada de ejecutar las determinaciones del Consejo Consultivo.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Finazas proveerá los fondos necesarios para el funcionamiento de la Secretaría Técnica, con cargo a recursos del Presupuesto Nacional.
ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo otorgará todas las facilidades físicas para el normal desenvolvimiento del Comité Nacional de Carnes.
ARTÍCULO 7.- Las funciones y atribuciones, así como el Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno, deberán ser elaborados por este Comité en el término de 120 días a partir de su creación.
ARTÍCULO 8.- El Comité tendrá como principal objetivo, sentar las bases técnicas, institucionales y financieras para la creación y funcionamiento de una Junta Nacional de Carnes.
Los señores Ministros de Estado en los diferentes Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de marzo de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, René Bernal Escalante, Carlos Calvo Galindo, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Alfonso Villalpando Armaza, Guillermo Jiménez Gallo, Santiago Maesse Roca.
TEXTO DE CONSULTA
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