Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026
DECRETO SUPREMO Nº 14411
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la H. Junta Directiva del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), de conformidad con el Decreto Ley N° 10120 de 2 de febrero de 1972, y con la facultad conferida por su Estatuto Orgánico aprobado por Decreto Supremo N° 11566 de 28 de junio de 1974, autorizó entre otros planes, la construcción por Licitación Pública, de ciento trece (113) viviendas unifamiliares en la urbanización de Villa Adela de la ciudad de La Paz, con destino a trabajadores de varios sectores de la capital, cual consta en Acta N° 2/76 de 11 de marzo de 1976.
Que, con esta formalidad, mediante licitación N° 18/76 se convocó a las empresas constructoras a presentar propuestas para la construcción de las 113 viviendas unifamiliares de tres dormitorios y la Junta de Licitaciones de CONAVI, en sus reuniones Nos. 1/77 de 12 de enero de 1977 y 2/77 de 20 de enero de 1977, respectivamente, procedió a la apertura de .las propuestas presentadas y luego, previo conocimiento del informe de la Comsiión Calificadora de las mismas, adjudicó con las formalidades de ley, la construcción de las viviendas a la Empresa Constructora 'INCOBOL"
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- De acuerdo con el Art. 46 del Decreto Ley N° 10120 de 2 de febrero de 1972 y Art. 14 inciso d) del Decreto Ley N° 14244 de 30 de diciembre de 1976, apruébase al adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones del Consejo Nacional de Vivienda CONAVI, en favor de la Empresa Consrtuctora, "INCOBOL" para la construcción de 113 (ciento trece) viviendas en la Urbanización Villa Adela de El Alto de La Paz, por el valor total de ONCE MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO 01/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 11.728.244.01), con destino a trabajadores de varios sectores cotizantes a CONAVI.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al personero legal del Consejo Nacional de Vivienda para que con los señores Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, suscriban el respectivo contrato de construcción de obra, conjuntamente con el representante de la Empresa.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Coordinación y Planeamiento y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de marzo de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfondo Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.
TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026