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DECRETO SUPREMO Nº 14423

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, dada la importancia que reviste para el país la instalación de la industria automotriz, se creó mediante D. S. 11029 de 17 de agosto de 1973 la Comisión Automotriz con el objeto de que elabore una política de desarrollo del Sector, norme su régimen regulador y defina su estrategia.

Que, a ese efecto la Comisión conformada formuló las conclusiones y recomendaciones de las labores que le correspondió realizar de acuerdo a lo señalado en el Artículo 4to. del citado instrumento legal.

Que, subsiste la necesidad de tener un organismo asesor permanente encargado de la formulación de la legislación que regule la instalación en el país de plantas terminalse, productores de componentes y todo aquello relacionado con la industria automotriz.

Que, por otra parte es igualmente necesario completar la Comisión Automotriz con la participación de otros organismos competentes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Amplíase la vigencai del D. S. N° 11029 de 17 de agosto de 1973, por el cual se creó la Comisión Automotriz, hasta la promulgación de la legislación pertinente.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Comisión Automotriz estará constituida por los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Instituto Nacional de Inversiones y de todos aquellos organismos comprendidos en el Art. 1ro. del D.S. 11029.

ARTÍCULO TERCERO.- La Comisión Automotriz, además de cumplir con las finalidades señaladas en el D. S. N° 11029 deberá elaborar la Legislación Automotriz y prestar asesoramiento a los organismos del Estado en todo lo referente al Programa.

Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Relaciones Exteriores y Culto, Planeamiento y Coordinación, Industria, Comercio y Turismo, Finanzas y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de marzo de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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