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DECRETO SUPREMO Nº 14426

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N°. 10720 de 9 de febrero de 1973, el Gobierno de la Nación ratificó ante la Organización Deportiva Bolivariana (ODEBO) el compromiso de efectuar, en la ciudad de La Paz, los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos;

Que, en virtud de la misión que le ha sido encomendada el Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos, está encarando la Construcción de todas las instalaciones deportivas que servirán de escenario a dichos Juegos, entre las que se cuenta la remodelación del Colegio Militar, para alojamiento de los deportistas.

Que, por otra parte, la iniciación de esta importante obra, ha sufrido considerable demora, por múltiples razones.

Que, por lo expuesto es necesario dictar normas de excepción que permitan ejecutar la obra en tiempo oportuno.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Con carácter de excepción autorízase al Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos a suscribir un contrato directo de obra, para la remodelación del Colegio Militar de Ejército previa selección de la oferta más conveniente efectuada de un mínimo de tres invitaciones por lo menos cursadas a tres firmas constructoras debidamente establecidas.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Contraloría General de la República y el Fiscal de Gobierno intervendrán en la Firma del indicado contrato, velando por las mejores condiciones favorables a los intereses del Estado.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de marzo de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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