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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 14418

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Supremo Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación otorga máxima importancia a su política de integración física del país para consolidar la unidad nacional a través de la vertebración del territorio;

 

Que, en ejecución de dicha política el Servicio Nacional de Caminos ha convocado públicamente para la provisión de equipo y maquinaria bajo los términos del Convenio de Crédito suscrito por el Gobierno de Bolivia, con el OVERSEAS COOPERATION FUND del Japón, con destino a la construcción del proyecto La Paz - Puerto Salinas Ramal Río Yacumo-Puerto Salinas y Ramal San Borja;

 

Que, luego de la apertura de propuestas conforme a requisitos legales y conocido el informe de la Comisión Calificadora, la H. Junta de Almonedas en su reunión de fecha 18 de enero de 1977 adjudicó las propuestas en favor de varias firmas comerciales, con precios firmes en yens, moneda japonesa, de acuerdo a lo estipulado en las condiciones generales de la Licitación, concordante con el Convenio de Préstamo.

 

Que, es necesario aprobar la adjudicación de la H. Junta de Almonedas del Servicio Nacional de Caminos, mediante Decreto Supremo de conformidad con el Decreto Supremo N° 12262 de 14 de febrero de 1975.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Almonedas del Servicio Nacional de Caminos, en su reunión de 18 de enero de 1977, en favor de las firmas comerciales que se indican a continuación, por los montos que se señalan y en las condiciones adjudicadas:

 

A LA FIRMA TOYOTA BOLIVIANA LTDA.

 

Item

DESCRIPCIÓN

UNITARIO YENS

TOTAL YENS

1

10

Tractores c/escarificador.............

21.869.100

218.691.000

2

2

Tractores c/Winche....................

22.148.400

44.296.800

3

2

Tractores c/barra de tiro..............

19.322.400

38.644.800

4

"4

Tractores c/escarificador............

16.836.100

67.344.400

5

1

Tractor c/winche.......................

17.959.300

17.959.300

6

2

Tractores c/barra de tiro..........

15.420.000

30.840.000

7

2

Tractores para pantanos..............

15.764.900

31.529.800

9

8

Motoniveladoras………............

12.190.600

97.524.800

11

12

 

 

Compactadoras de rodillos Neumáticos..................................

 

 

6.568.700

78.824.400

18

19

Volquetas 6.5 Yd. cu.....................

5.593.000

106.257.000

24

2

Trituradoras secundarias..............

39.711.000

79.422.000

27

1

Tailer 25 tons. cap…………….

13.908.600

13.908.600

28

2

Camiones tipo Power Wag………

2.014.400

4.028.800

32

1

Grupo Generador 75 kw................

3.188.000

3.188.000

33

5

Grupos Generadores 10 Kw…….

854.400

4.272.000

35

4

Camionetas Doble Tracción……..

1.890.600

7.562.400

36

4

Jeeps Doble Tracción....................

1.861.500

7.446.000

 

 

Total CIF La Paz en yens

 

851.750.100

 

 

A LA FIRMA SIDEC OVERSEAS LTDA.

 

 

Item

DESCRIPCION

UNITARIO YENS

TOTAL YENS

10

5

 

 

Compactadoras vibratorias de

Rodillo liso..................................

 

 

12.000.000

60.000.000

13

2

 

 

Cargadores frontales de 2.5 a

3 yd. cu......................................

 

 

12.624.000

25.248.000

16

2

Retroexcavadoras.......................

13.147.000

26.294.000

17

5

Camiones Tanque Aguatero…….

4.543.000

22.715.000

19

10

Volquetas 4 ys. cu..................

3.247.000

32.470.000

26

3

Camiones Cisternas (10.000 lts.).

6.800.000

20.400.000

31

1

Camión Estacas 8 Tns…………...

4.719.000

4.719.000

34

2

Camiones Estacas 5 Tons……….

3.137.000

6.274.000

 

 

Total CIF La Paz en yens

 

198.120.000

 

 

A PEMSA:

 

 

14

2

 

 

Compactadoras vibratorias de rodillos intercambiables…………

 

 

7.940.625

15.881.250

 

 

Total CIF La Paz en Yens……….

 

15.881.250

 

ARTÍCULO 2.- Libérase de todos los impuestos nacionales, departamentales, municipales, universitarios, tasas, tasas consulares, derechos aduaneros, incluyendo la tasa de servicios prestados y otros creados a la importación de la maquinaria y equipos, excepto el 5 por mil de timbres sobre escrituras, destinados a la ejecución del proyecto caminero La Paz -Puerto Salinas Ramal Río Yucumo - Puerto Salinas San Borja.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al señor Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y Director del Servicio Nacional de Caminos, para que con intervención del señor Fiscal de Gobierno, en representación del Estado suscriban los contratos respectivos con los personeros de las firmas adjudicatarias y sea con las formalidades y seguridades prescritas por Ley.

 

El señor Contralor General de la República refrendará los contratos respectivos.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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