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DECRETO SUPREMO N° 06716

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante escritura pública de fecha 13 de enero de 1964, otorgada ante el Notario de Minas Adán de la Barra, la Compañía Smelting S.A., ha transferido en favor del Estado las propiedades mineras “Corocoro” y “María Luisa”, en la comprensión de los departamentos de La Paz y Oruro, respectivamente; intereses mineros que, para los efectos de su operabilidad, deben pasar al dominio de la Corporación Minera de Bolivia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Adjudícase en favor de la Corporación Minera de Bolivia, los Grupos Mineros “Corocoro”, compuesto de un total de 2.031 hectáreas, situadas en el distrito minero del mismo nombre, provincia Pacajes del departamento de La Paz; y “María Luisa”, de 1.250 hectáreas y 1.617,97 metros cuadrados, en la provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro; todo de conformidad con las especificaciones contenidas en la citada escritura de 13 de enero de 1964.

 

ARTÍCULO 2.- La Corporación Minera de Bolivia determinará el mejor régimen de trabajo y de explotación de las expresadas minas consultando los aspectos técnicos y financieros y de acuerdo a las facultades que la ley le otorga de esta empresa industrial del Estado.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, Guilermo Ariñez, A. Cuadros Sánchez, Gral. Luis Rodríguez B., Egberto Ergueta Q., Ciro Humboldt B., Aníbal Aguilar P., José Antonio Arze, Rubén Julio C., Armando Mollinedo, Guillermo Jáuregui.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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