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DECRETO SUPREMO Nº 14419

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, el proyecto de construcción de la Autopista La Paz El Alto, constituye una obra de primera prioridad en la infraestructura vial del país y de importancia fundamental para el desarrollo de la ciudad de La Paz;

Que, es deber del Supremo Gobierno viabilizar la conclusión de tan importante obra;

Que, en consecuencia, se debe proporcionar los medios legales al Servicio Nacional de Caminos para la ocupación de los terrenos y bienes que pudieran ser afectados, mientras se tramite la expropiación de los mismos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Por vía de excepción y por tratarse de una obra de prioritaria importancia para el desarrollo social y neconómica del país, que cumplirá un eminente servicio público, se autoriza al Servicio Nacional de Caminos para que proceda a ocupar los terrenos y bienes que resultaren afectados, para el "derecho de vía" de la Autopista La Paz - El Alto, mientras se tramite la respectiva compensación o indemnización, dentro de los correspondientes procesos de expropiación, conforme a Ley.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia, de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, René Bernal Escalante, Carlos Calvo Galindo, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Alfonso Villalpando Armaza, Guillermo Jiménez Gallo, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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