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TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO Nº 14417

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N°. 13455 de fecha 1° de abril de 1976, se autorizó a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) a negociar, juntamente con el Ministerio de Planeamiento y Coordinación y el Ministerio de Finanzas, INDEF, los términos y condiciones de un Contrato de modalidad "llave en mano", para la extensión de la Red de Microondas a las ciudades de Sucre, Potosí y Tarija, con la firma The General Electric Company de Inglaterra; así como a coordinar y definir el financiamiento ofrecido por el Reino Unido para la ejecución de este proyecto;

Que, las conclusiones de la negociación efectuada por la Comisión Interministerial designada por el Decreto Supremo antes citado, por razones económicas y técnicas determinan la conveniencia de adquirir los bienes y servicios destinados a la Extensión del Sistema de Transmisión de la Red de Microondas a las ciudades de Sucre, Potosí y Tarija; así como la Ampliación del Múltiplex Telefónico y Telegráfico para la Red Troncal, de la firma The General Electric Company de Inglaterra, por el precio total de £. 4.955.635.- (Cuatro millones novecientos cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y cinco Libras Esterlinas) y $b. 59.663.397.-(Cincuenta y nueve millones seiscientos sesenta y tres mil trescientos noventa y siete Pesos Bolivianos);

Que, asimismo, en cumplimiento de la disposiicón legal antes referida, con la firma J. Henry Schoroder Wagg & Compnay Limited de Inglaterra apoyada por la Export Credit Guarantee Departament del Gobierno Británico (E.C.G.D.), se ha convenido les términos del financiamiento del 85% del valor de los bienes y servicios provenientes del Reino Unido, para la extensión del Sistema de Microondas en un monto que ascienda a £. 4.212.290.- (Cuatro millones doscientos doce mil doscientos noventa Libras Esterlinas);

Que, dentro del Crédito obtenido por el Gobierno Nacional a través de INDEF, del Consorcio de Bancos, encabezado por el Citycorp International y aprobado mediante Decreto Supremo N° 13799, se incluye el saldo del monto requerido para el financiamiento de este proyecto, consistente en $us. 4.231.990.- (Cuatro millones doscientos treinta y un mil novecientos noventa Dólares Americanos) para la cobertura del 15% del valor de los bienes y servicios provenientes del Reino Unido y el monto requerido en Pesos Bolivianos para los gastos locales;

Que, en razón de que ambos créditos requieren del pago de comisiones previos a los desembolsos es necesario incluir, dentro del monto financiado por INDEF, una suma adicional de Sus. 168.010.- (Ciento sesenta y ocho mil diez Dólares Americanos) destinados a cumplir estas obligaciones;

Que, en cumplimiento de lo preceptuado por el Art. 14 del Decreto Ley N° 13384 de 20 de febrero de 1976, las conclusiones de las negociaciones anteriormente puntualizadas deben ser aprobadas mediante la dictación de la disposición legal correspondiente;

Que, el financiamiento que permitirá la ejecución de este proyecto proviene de créditos del exterior, debiendo el Banco Central, de Bolivia conceder los avales respectivos para sus contrataciones;

Que, el establecimiento de una sólida infraestructura en materia de telecomunicaciones constituye factor fundamental para coadyuvar el desarrollo económico y la promoción social del país; por tanto, la Extensión de la Red Troncal de Microondas a las ciudades de Sucre, Potosí y Tarija, constituyendo un eficiente y decisivo vínculo destinado a incorporar estas ciudades al desarrollo armónico nacional, permitiéndoles contar, además, con instrumentos de cultura, educación e información, como la radiodifusión y la televisión, es un proyecto cuya ejecución tiene importancia prioritaria para el progreso de la Nación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Apruébase la negociación efectuada en los términos y condiciones acordados por ENTEL, INDEF y el Ministerio de Planeamiento y Coordinación con la firma The General Electric Company de Inglaterra, para la ejecución de los trabajos de ingeniería, obras civiles, provisión de equipos y materiales, instalación, pruebas y puesta en marcha de la Extensión del Sistema de Transmisión de la Red de Microondas a las ciudades de Sucre, Potosí y Tarjia, con capacidad de 960 canales de calidad CCIR más televisión, así como la Ampliación del Multiplex Telefónico y Telegráfico para la Red Troncal de Microondas, por un monto total de £. 4.955.635.- (Cuatro millones novecientos cincuenta y cinco mil siescientos treinta y cinco Libras Esterlinas) y $b. 59.663.397.- (Cincuenta y nueve millones seiscientos sesenta y tres mil trescientos noventa y siete Pesos Bolivianos), bajo el concepto de un contrato "llave en mano".

ARTÍCULO 2.- Autorízase a los señores Ministros de Finanzas, de Transporte, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y Gerente General de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), con la intervención de los señores Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, a celebrar y suscribir el Contrato correspondiente con la firma The General Electric Company de Inglaterra, con las cláusulas de seguridad, cumplimiento y garantía que son de rigor. -

ARTÍCULO 3.- Apruébase los términos y condiciones del financiamiento en vía de Préstamo negociado entre la firma J. Henry Schroder Wagg & Company Limited y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) e INDEF con destino al financiamiento del 85% de los bienes y servicios provenientes del Reino Unido, conforme a las siguientes condiciones básicas:

 

Monto: £. 4.212.290.-

Plazo: 13 años, 6 meses.

Amortización: 10 años, en 20 cuotas semestrales, iguales y consecutivas a partir de 6 meses después de la puesta en servicio del proyecto.

Período de Gracia: 3 años, 6 meses.

Tasa de Interés: 7.1/2 por ciento anual.

Comisión

Apertura de Crédito: 1 por ciento de la cantidad total del crédito pagadera una sola vez a la firma del contrato.

Comisión

de Negociación: 1.1/2 por mil de la cantidad total del crédito, por una sola vez, a la firma del contrato.

Comisión

de Adiministración: 0.75 por mil por año sobre el monto total fijo, desde la firma del contrato hasta el reembolso final.

Gastos

Legales: Hasta £. 5.000.-.

Garantía: Aval del Banco Central de Bolivia.

ARTÍCULO 4.- Autorízase a los señores Ministros de Finanzas, de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y Gerente General de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, celebrar y suscribir el Contrato de Préstamo correspondiente con la firma y Henry Schroder Company Ltd., para el financiamiento del 85% del valor de los bienes y servicios provenientes del Reino Unido.

ARTÍCULO 5.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, a conceder el aval respectivo mediante otorgamiento de la Carta de Garantía requerida por el Contrato de Préstamo referido en el Artículo Tercero Anterior, en favor de la firma J. Henry Schroder & Company Ltd.

ARTÍCULO 6.- El Banco Central de Bolivia, en su condición de avalista, estipulará con ENTEL los términos, comisiones, garantías y condiciones del aval bancario a otorgarse.

ARTÍCULO 7.- Apruébase la utilización de los fondos complementarios requeridos para el financiamiento del 15% del valor de los bienes y servicios provenientes del Reino Unido y el monto total del costo de las obras civiles y los servicios en Bolivia, del Crédito obtenido por el Ministerio de Finanzas del Consorcio de Bancos encabezados por el Citycorp International de acuerdo a las siguientes condiciones:

 

Monto: Sus. 4.400.000.-

Plazo: Hasta el 15 de septiembre de 1981.

Amortización: 7 cuotas semestrales, iguales y consecutivas.

Período de Gracia: Hasta el 15 de septiembre de septiembre de 1978, fecha de pago de la primera amortización.

Tasa de Interés: 2.1/2 por ciento sobre la tasa LIBOR por los 5 años.

Comisión

de Compromiso: 3/4 por ciento sobre saldos no desembolsados.

Comisión

Apertura de Crédito: 1.1/2 por ciento de la cantidad total del crédito, por una sola vez, a la firma del contrato.

Gastos Administrativos

del Consorcio: Hasta Sus. 5.078.

ARTÍCULO 8.- Autorízase a los señores Presidente y Gerente General de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) a suscribir el respectivo Contrato de Préstamo con el Banco Central de Bolivia, con intervención de los señores Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno.

ARTÍCULO 9.- De acuerdo a los términos y condiciones acordados entre ENTEL y The General Electric Company, y lo establecido en el Artículo 31 del Estatuto Orgánico de ENTEL aprobado mediante Decreto Supremo N° 10793 de 6 de abril de 1973, ilbérase del pago y retención de tributos e impuestos nacionales, departamentales, municipales y universtiarios, así como de impuestos a la Renta de Empresas, impuestos y derechos arancelarios y aduaneros, y derechos consulares de todo tipo en todos los documentos y procedimientos necesarios para la ejecución y cumplimiento del contrato, como también para la provisión, importación, reexportación en su caso e instalación de los equipos, materiales e implementos inherentes al contrato, obras y servicios tanto del Contratista como de su personal extranjero contratado fuera de Bolivia, a realizarse y prestarse en ejecución de la presente disposición legal.

ARTÍCULO 10.- El Contrato de Préstamo con J. Henry Schroder Wagg & Company Limited y todos los documentos que le son relativos, incluyendo la garantía del Banco Central de Bolivia, a que se refieren los Artículos Tercero y Quinto del presente Decreto, su ejecución y cumplimiento, el pago, reembolso y remisión al exterior de las sumas y montos respectivos, incluyendo capital, intereses, comisiones, gastos y todo acto, contrato, registro o procedimientos relativos a esta negociación y financiación, quedan exentos de pago y de cualquier retención y/o deducción por concepto de tributos, impuestos, tasas, gravámenes, cargas y similares, nacionales, departamentales, municipales, universitarios, existente o por crearse.

ARTÍCULO 11.- ENTEL, adoptará todas las previsiones establecidas en el Artículo 29 del Estatuto de la Empresa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 10793 de fecha 6 de abril de 1973.

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y de Transporte, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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