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DECRETO SUPREMO Nº 14422
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Empresa de Servicios Petroleros A. G. Mc. Kee, en contrato con Y.P.F.B. para la construcción y ampliación de los Complejos Refineros de Cochabamba y Santa Cruz, ha solicitado por intermedio de Y.P.F.B. liberación de derechos e impuestos aduaneros a la importación de dos ómnibus con capacidad para 25 personas cada uno destinados al transporte de personal, clase de vehículos que no figura en la Ley General de Hidrocarburos;
Que, asimismo, según el Contrato suscrito entre Y.P.F.B. y A.G. Mc. Kee bajo la modalidad de "costos reembolsables" la firma contratista deberá efectuar para Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, todas las adquisiciones de material, equipos y vehículos de trabajo en el exterior.
Que, el Artículo 62° de la Ley General de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Ley N° 10170 de 28 de marzo de 1972, establece la liberación de derechos arancelarios a la importación de materiales, equipos y vehículos de trabajo para las operaciones ordinarias de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y de los contratistas, sean éstos de Operación o de Servicios Petroleros;
Que, para la aplicación del régimen de excepción del sector petrolero a que se refiere el Art. 62° de la Ley General de Hidrocarburos, según el Art. 1° del Decreto Supremo N° 12514 de 23 de mayo de 1975, se aprueban las listas de materiales, equipos y vehículos de trabajo, así como de materias primas e insumos para la elaboración de productos acabados;
Que, posteriormente, mediante el Art. 2° del Decreto Supremo N° 12820 de 29 de agosto de 1975, las importaciones que efectúe Y.P.F.B., las empresas contratistas de operaciones y de servicios petroleros, con carácter de excepción, deben cancelar la tasa única de $us. 20.00 por legalización de facturas comerciales con valor FOB superior a $us. 100.00 hasta $us. 2.000.00; la tasa única de $us. 40.00 por legalización de facturas comerciales con valor FOB superior a $us. 2.000.00 y la tasa retributiva de servicios prestados del 2% ad-valorem abonable únicamente por un solo mes comercial;
Que, el Director General de Hidrocarburos, mediante informe s/n. y sin fecha, expresa que el Art. 62° de la Ley General de Hidrocarburos y disposiciones conexas aclaratorias no consignan liberación de derechos arancelarios para importar ómnibus; consiguientemente emite criterio en sentido de conceder la exención solicitada a la importación de dos ómnibus destinados exclusivamente para el transporte del personal de A. G. Mc. Kee y Y.P.F.B. en la construcción de las refinerías de Cochabamba y Santa Cruz;
Que, en consecuencia, de acuerdo a lo previsto por el Art. 2° del Decreto Supremo N° 12820 de 29 de agosto de 1975, en vía de excepción procede expedir la norma legal pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Liberar en favor de Servicios Petroleros A. G. Mc. Kee, en contrato con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, del pago de derechos arancelarios y adicional e impuestos de la Renta Interna sobre ventas y municipal, así como del recargo adicional del 3%, tasas y otros impuestos conexos, a la importación de dos omnibus marca Chevrolet, modelo C-6412 equipados con carrocería CAIO, capacidad para 25 personas cada uno, de procedencia brasileña y por un valor CIF. Corumbá de $us. 15.195.67 por unidad, destinados exclusivamente al transporte del personal relacionado en la construcción y ampliación de los Complejos Refineros de Cochabamba y Santa Cruz.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La empresa beneficiaria pagará: la tasa única de $us. 40.- por legalización de facturas comerciales con valor FOB superior a $us. 2.000.- y la tasa retributiva de servicios prestados del 2% advalorem abonable únicamente por un solo mes comercial, de acuerdo a lo previsto por el Art. 2° del Decreto Supremo N° 12820 de 29 de agosto de 1975.
ARTÍCULO TERCERO.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación acordada, mediante resolución expresa, a la presentación de los documentos originales legalizados en el país de procedencia.
Los señores Ministros en los Despachos de Finanzas y Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad La Paz, a los diez y ocho días del mes de marzo de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, René Bernal Escalante, Carlos Calvo Galindo, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Alfonso Villalpando Armaza, Guillermo Jiménez Gallo, Santiago Maesse Roca.
TEXTO DE CONSULTA
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