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DECRETO SUPREMO Nº 14421
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, para la ejecución de los planes de desarrollo del sector de hidrocarburos, elaborados de acuerdo a la política fijada por el Supremo Gobierno, se halla facultada por el artículo 20° de la Ley General de Hidrocarburos a suscribir contratos de Operación, para efectuar la exploración y explotación de áreas petrolíferas por medio de terceros, que actúan por su exclusiva cuenta y riesgo, pero en nombre y representación de dicha empresa.
Que, en negociaciones realizadas al efecto, de cuerdo a lo previsto en el artículo 22° de la citada Ley, Tesoro Bolivia Petroleum Company, subsidiaria de total propiedad de Tesoro Petroleum Corporation, Zapata Exploration Company, subsidiaria de total propiedad de Zapata Corporation y Canadian Superior Oil Limited, han demostrado poseer suficiente solvencia técnico-financiera y probada experiencia.
Que, como resultado de tales negociaciones y previa aprobación de su Directorio, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, ha convenido con las compañías petroleras nombradas una minuta de Contrato de Operación, con el objeto de desarrollar un área situada en el Departamento de Tarija.
Que, el correspondiente contrato, de conformidad con el mencionado Artículo 22° de la Ley General de Hidrocarburos, debe ser aprobado por Decreto Supremo.
Que, el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento ha dictaminado ser conveniente a los intereses del país, y de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos los términos y condiciones acordados en la referida minuta.
Que, el Contrato de Operación a que se refiere el presente Decreto Supremo no implica enajenación del patrimonio nacional ni de Yacimientos de Hidrocarburos, los cuales se hallan bajo el dominio del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba en todos sus términos y condiciones la minuta de Contrato de Operación acordada entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y Tesoro Bolivia Petroleum Company, Zapata Exploration Company y Canadian Superior Oil Limited, que consta de 22 cláusulas y 6 anexos y que estipula la ejecución de operaciones petrolíferas de conformidad con las regulaciones de la Ley General de Hidrocarburos para dicho tipo de contrato, en el área ubicado en el Departamento de Tarija, que se describe en el respectivo plano del Anexo "A" del referido contrato.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a Yacimientos Petorlíferos Fiscales Bolivianos a suscribir ante el señor Notario de Minas y Petróleo de esta ciudad, la correspondiente escritura pública de este contrato, con intervención del señor Contralor General de la República y el señor Fiscal de Gobierno.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía e Hidrocarburos y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.
TEXTO DE CONSULTA
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