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DECRETO SUPREMO Nº 14420
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, entre los objetivos fundamentales que se ha propuesto el Gobierno de las FF. AA., se ha asignado prioritaria importancia a la promoción de actividades y ejecución de programas de carácter social, razón por la cual han sido creados en todo ámbito nacional distintas entidades encargadas de la aplicación de dicha política;
Que, para alcanzar los altos fines que el Estado persigue en servicio de las clases mayoritarias del país, se necesaria la adopción de disposiciones que aseguren una mayor coordinación, coherencia y eficacia en la labor que realizan aquellas reparticiones públicas del sector, a fin de evitar superposición de esfuerzos y dispensión de recursos humanos y materiales;
Que, por otra parte, existen varios organismos internacionales, dependencias especializadas de gobiernos amigos, así como también instituciones privadas internacionales y nacionales cuyo propósito es el de cooperar financiera y técnicamente al desarrollo social, cuya acción podría resultar más provechosa si estuviese racionlaizada y coordinada en niveles apropiados y bajo un sistema adecuado;
Que, dada la magnitud y trascendencia humana política y social de las actividades anteriormente indicadas, hoy independientes y dispersas, corresponde homologarlas con los planes de desarrollo económico, en actual vigencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se encomienda al Ministerio de Planeamiento y Coordinación, la compatibilización y sistematización de las actividades y uso de los recursos que tienen a su cargo las reparticiones estatales e instituciones sociales dedicadas a la promoción y ejecución de programas y obras de este sector, sin alterar su actual estructura organizativa ni su status jurídico.
ARTÍCULO 2.- Respetando los convenios internacionales suscritos, modalidades y programas propios, tratará de extender el cometido señalado en el Artículo primero, a las entidades y organismos internacional así como a las instituciones privadas nacionales y extranjeras que tienen finalidades análogas.
ARTÍCULO 3.- Se constituye una Comisión Nacional de Coordinación de Institucciones Sociales encargada de cumplir las labores que se señalan en el artículo 4° del presente Decreto, con el siguiente personal:
PRESIDENTE:
Un representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
MIEMBROS:
Un representante de la Presidencia de la República.
Un representante de la Junta Nacional de Acción Social de la Presidencia de la República.
Un representante del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de la Nación.
Un representante del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral
Un representante del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
Un representante del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
Un representante del Ministerio de Educación y Cultura.
Un representante del Ministerio de Minanzas.
Un repersentante del Ministerio de Minería y Metalurgia.
Un representante de la Dirección General Internacional del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
Un representante de la Dirección de Planeamiento Social del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
Un representante de las entidades privadas nacionales y extranjeras.
Un representante de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia.
Un representante de la Iglesia Católica.
Un representante de la Iglesia Protestante.
ARTÍCULO 4.- La Comisión Nacional anteriormente designada, funcionará a tiempo completo y sus miembros serán declarados en comisión, por el lapso que abarque el cumplimiento de su misión debiendo ocuparse de:
-
Identificar y clasificar todas las entidades existentes en el país, dedicadas a actividades de promoción y bien social.
-
Ordenar sus funciones y cometidos en el marco nacional, evitando duplicaciones, superposiciones de esfuerzos, empleo de recursos o deficiencias estructurales u organizativas.
-
Formular proyectos específicos de disposiciones legales que permitan una efectiva coordinación y sistematización de las actividades de entidades nacionales, internacionales, agencias de gobiernos amigos y organizaciones de carácter privado que actúan en campo social, con la finalidad señalada en el artículo precedente.
-
Elaborar un Programa Nacional de Promoción y Bien Social, que asegure el aprovechamiento y aplicación óptimos y racionales de los recursos humanos. financieros e institucionales en el contexto de la política de superación de las clases mayoritarias que propugna el Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación a través del Plan de Desarrollo Económico y Social Nueva Bolivia.
ARTICULO 5.- La Comisión presentará su informe en el término de sesenta días, a partir de la fecha de dictación del presente Decreto.
ARTÍCULO 6.- Todas las entidades e instituciones involucradas en esta disposición legal, están obligadas a proporcionar las informaciones y datos que les sean requeridos por la Comisión y a cooperar eficazmente con ésta. Se establece que las que se hubiesen marginado, no contarán con los recursos financieros provenientes del Tesoro Nacional.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de marzo de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, René Bernal Escalante, Carlos Calvo Galindo, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Alfonso Villalpando Armaza, Guillermo Jiménez Gallo, Santiago Maesse Roca.
TEXTO DE CONSULTA
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