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DECRETO SUPREMO N° 14433
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en los planes del Servicio Nacional de Caminos y los Comités de Obras Públicas de los Departamentos de Santa Cruz y Beni, está contemplada la construción del camino San Ramón - Trinidad;
Que, es menester establecer y mantener el derecho de vía, así como consolidar la propiedad del Estado sobre las fuentes de aprovechamiento de los materiales necesarios para la construcción de dicha carretera;
Que, las características de las zonas tropicales, por donde atraviesa el mencionado camino, en acutal construcción difieren, totalmente de las regiones altiplánicas y otras del territorio nacional, precisándose, en consecuencia, mayor amplitud en el derecho de vía;
Que, es deber del Supremo Gobierno facilitar la realización de esta importante obra, cuyo objetivo es el de propender al desarrollo de ambos Departamentos;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública, la expropiación de los terrenos y construcciones que pudieran existir hasta una extensión de cien (100) metros a cada lado del eje del camino San Ramón -Trinidad, así como de todas las fuentes de materiales de construción que se encuentren en dicha extensión de conformidad a los planos preparados por el Servicio Nacional de Caminos.
ARTÍCULO 2.- Las Prefecturas y Alcaldías Municipales del Beni y Santa Cruz, en lo que les corresponda, quedan encargadas de los respectivos tramites de expropiación, de acuerdo con las formalidades establecidas por el Decreto de 4 de abril de 1879, elevado a Ley por Ley de 30 de diciembre de 1884, Decretos Supremos Nos. 09304 de 9 de julio de 1970 y 10634 de 15 de diciembre de 1972, y demás disposiciones vigentes de la materia.
ARTÍCULO 3.- El valor correspondiente a los terrenos a expropiarse y a las fuentes de materiales de construción, será compensado con la plusvalía que adquieran como resultado de la construcción de la carretera San Ramón - Trinidad.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Finanzas é Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de marzo de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbun, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.
TEXTO DE CONSULTA
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