Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026
DECRETO SUPREMO N° 14434
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, estando en funcionamiento empresas comerciales creadas con objeto de servir de intermediarias en la adquisición a créditos de bienes de consumo duraderos bajo el sistema de sorteos, captando de este modo el ahorro interno mediante el diferimiento del pago por cuotas periódicas, existiendo por otra parte solicitudes para crear empresas que proyectan financiar la compra de bienes y servicios mediante la extensión de tarjetas de crédito, libretas, cupones y otros documentos, se hace necesario fijar el organismo que debe ejercer control de estas empresas para precautelar los intereses de las personas que participan en tales operaciones;
Que, el Decreto Ley N° 09428, de 28 de octubre de 1970, que aprueba el Sistema Financiero Nacional, en el Título II, establece la composición y competencia de las personas naturales y jurídicas que median entre la oferta y la demanda de recursos financieros y el inciso d) del Art. 5° del mismo, otorga al Banco Central de Bolivia la facultad de calificar y supervigilar las operaciones de las entidades financieras auxiliares que captan recursos del público con fines específicos, dictando las reglamentaciones respectivas que son de cumplimiento obligatorio;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El Banco Central de Bolivia ejercerá control y fiscalización de las empresas comerciales que tengan por objeto servir de intermediarias entre la oferta y la demanda de recursos financiros y de bienes y servicios, cuyas actividades se hallen comprendidas dentro de las siguientes modalidades:
-
Agrupar a personas interesadas para formar un fondo común a objeto de dotar a éstas de bienes de consumo duraderos, mediante sorteos o adjudicaciones y cuyo valor se cubra mediante cuotas periódicas u ofertas de pago anticipado;
-
Conceder créditos o fianzas al público para financiar la compra de bienes de consumo duraderos y servicios, mediante la extensión de tarjetas de crédito, libretas, cupones u otros instrumentos utilizables con sus adherentes, y
-
Otras de similar naturaleza que habitualmente capten recursos del público.
ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia reglamentará la presente disposición de acuerdo con la facultad que le otorga la ley del Sistema Financiero Nacional.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de marzo de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maese Roca.
TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026