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DECRETO SUPREMO Nº 14430
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, como resultado de la Declaración Conjunta emitida por los señores Ministros de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay y de Bolivia en fecha 10 de agosto de 1974, ambos Gobiernos convinieron en constituir una Comisión Mixta Permanente de Coordinación Económica con el fin de intensificar el comercio entre ambas naciones de productos que serian objeto de concesiones recíprocas a través de listas especiales de ventajas no extensivas.
Que, conforme lo acordado por ambos Mandatarios, el Gobierno de Bolivia dando cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 68 del Acuerdo de Cartagena, realizó las consultas necesarias en el seno de la Comisión respecto de las concesiones temporales no extensivas que por uno plazo de tres años otorgará a la República Oriental del Uruguay, habiendo recibido de dicho organismo la respectiva autorización.
Que, en fecha 22 de septiembre del año 1976, fueron formalizados ante el Comité Ejecutivo Permanente de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, las planillas de negociación de las concesiones recíprocas otorgadas por ambos países, debiendo procederse a dar vigencia a dichas concesiones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha y por el tiempo de tres años, los productos detallados en el Anexo al presente Decreto Supremo, importados de la República Oriental del Uruguay, podrán ser nacionalizados tributando los niveles arancelarios especificados en el mismo, manteniéndose en plena vigencia en los casos que corresponda la aplicación de los Decretos Supremos Nos. 08001, 11186, 12929 y 13362, de 19 de mayo de 1967, 23 de noviembre de 1973, 3 de octubre de 1975 y 14 de febrero de 1976, respectivamente.
ARTÍCULO 2.- El presente régimen, es aplicable solo cuando los productos contenidos en el referido anexo sean originarios de la República Oriental del Uruguay, cuya procedencia deberá acreditarse con los Certificados de Origen los mismos que deberán cumplir los requisitos establecidos en las Resoluciones 82 (III) y 84 (III) de las Partes Contratantes de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.
El señor Ministro en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.
TEXTO DE CONSULTA
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