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DECRETO SUPREMO N° 14429

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Empresa Química Básica Boliviana, Sociedad Anónima Mixta "QUIMBABOL S.A.M.", con personería jurídica reconocida por Resolución Suprema N° 181135 de fecha 13 de febrero de 1976, tiene por objetivos el aprovechamiento integral de los minerales no metálicos, así como la creación de un Polo de Desarrollo en el Sud Oeste del país.

 

Que, a ese propósito se ha elaborado un estudio de factibilidad para la instalación de una Planta de Yodación de sal en localidad de Colchani, Provincia Antonio Quijarro del Departamento de Potosí.

 

Que, para el financiamiento de este proyecto el Instituto Nacional de Financiamiento (INDEF) negoció ante la Corporación Andina de Fomento (CAF), el otorgamiento de un crédito con destino a la importación de maquinarias, servicios de ingeniería, construcción de obras civiles, adquisición de implementos, vehículos y otros activos fijos.

 

Que, la CAF mediante Resolución N° 266 de fecha 17 de diciembre de 1976, ha aprobado la concesión de un préstamo a QUIMBABOL S.A.M., por la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 875.000.-), autorizando a sus personeros legales, suscribir el contrato respectivo con QUIMBABOL S.A.M.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a la Empresa ‘QUIMBABOL S.A.M.” suscribir mediante sus personeros legales, el contrato de crédito respectivo con la Corporación Andina de Fomento hasta el monto de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 875.000.-), con destino a la instalación y puesta en marcha de una Planta de Yodación de Sal, conforme a las siguientes condiciones básicas:

 

Monto: $us. 875.000.-

Interés: 8% anual.

Amortización: 6 años, 2½años de gracia.

Comisión de compromiso: 1% de comisión anual sobre saldos no dessembolsados.

ARTÍCULO SEGUNDO.- A efecto de las garantías requeridas por la CAF, autorízase al Banco Central de Bolivia, otorgar el aval correspondiente.

 

ARTÍCULO TERCERO.- El financiamiento interno requerido para la instalación de esta Planta será cubierto con aportes propios de las entidades que forman QUIMBABOL S.A.M., sin recurrir al soporte del Tesoro General de la Nación.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de marzo de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maese Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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