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DECRETO SUPREMO N° 14439
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Fuerza Aérea Boliviana tiene en propiedad varias aeronaves anticuadas y. en desuso que es necesario renovarlas con aeronaves modernas de propulsión de chorro, para el mejor cumplimiento de su misión específica, renovación que resulta dificultada por la limitación de recursos económicos;
Que, el Sr. Arny Carnegie Holding, ha propuesto el canje de seis aviones Mustang de pistón y totalmente usados que posee la FAB., con otras cuatro aeronaves T - 33 Mar. III de propulsión a chorro en perfectas condiciones de uso y funcionamiento, del tipo y modelo de los que últimamente ha adquirido la Fuerza Aérea en su plan de modernización y renovación de su material de vuelo;
Que, asimismo ha propuesto entregar otro avión similar. T- 33 Mark III a cambio de tres aeronaves en completo desuso y obsoletas para la FAB., sin pago de sobre precio ni compensación económica alguna;
Que, es necesario y conveniente a los intereses del Estado y de la FAB., el autorizar este canje y facilitar la operación, para mejorar el material de vuelo de la Institución.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Comando de la Fuerza Aérea para efectuar el canje de cinco aviones Mustang F-51 de pistón con cuatro aviones T-33 Mark III de propulsión a chorro, más los repuestos e implementos especificados con el proponente Arny Carnegie Holdings en su propuesta de 6 de octubre de 1976.
ARTÍCULO 2.- Igualmente se autoriza el canje de un helicóptero H. 23 en desuso, en avión B-25 inutilizado y un avión Cessna 310 por un avión T-33 Mark III.
ARTÍCULO 3.- La Fuerza Aérea Boliviana mediante su personal técnico cuidará bajo su responsabilidad, que los aviones implementos y repuestos que debe recibir, se hallen en las condiciones técnicas especificadas en la propuesta del Sr. Arny Carnegie Holding de fecha 6 de octubre de 1976 que ha sido examinada y aprobada por la FAB.
ARTÍCULO 4.- Se autoriza la importación libre de todo impuesto arancelario inclusive de servicios prestados de los cinco aviones T - 33 Mark III, procedentes de Canadá, más los implementos, herramientas y repuestos respectivos, así como también se autoriza con las mismas liberaciones; la exportación de las aeronaves, que debe entregar la FAB., en canje.
ARTÍCULO 5.- Tratándose de adquisiciones y mejoras para el Estado y las FF.AA., se exhonera, a las operaciones del canje autorizado, de todo impuesto Fiscal y Municipal, de transferencia, plusvalía, capital movible y timbres de transación para la escrituración de la minuta correspondiente y del impuesto de 5% sobre esta liberación.
El señor Ministro de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez: Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.
TEXTO DE CONSULTA
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