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DECRETO SUPREMO N° 14436

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la actividad turística en nuestro país en los últimos años viene experimentando un sostenido crecimento, contribuyendo al desarrollo económico y social de la nación, en forma efectiva a través de la difusión de los valores nacionales y de proprcionar un apreciable ingreso de divisas y generar nuevas fuentes de trabajo.

 

Que, en los años venideros nuestro país será sede de congresos internacionales así como; de eventos deportivos de importancia continental, se hace necesaria la ampliación y mejora de todos los hoteles que existen en le República.

 

Que, es necesario también fomentar la ampliación y mejora de los hoteles medianos y pequeños existentes en el país.

 

Que, es política del Supremo Gobierno, fomentar el desarrollo del Turismo, a través del apoyo, financiero facilitando los recursos necesarios para la ejecución de proyectos que están fijados en el plan quinquenal 1976-1980,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder al sistema bancario con cargo al programa monetario .de la presente gestión, refinanciamiento hasta la suma de $b. 10.000.000.- (DIEZ MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS), con destino al mejoramiento y ampliación de pequeños y medianos hoteles catalogados por el Instituto Boliviano de Turismo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Banco Central de Bolivia, conjuntamente con el Instituto Boliviano de Turismo, elaborarán el reglamento a que se sujetarán estos refinanciamientos.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas é Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de marzo de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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