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DECRETO SUPREMO N° 14447

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo Nº 13362 de 14 de febrero de 1976, se ha dispuesto la prohibición de importar vehículos automóviles para el transporte aplicable a los sectores público y privado con la sola excepción de los destinados a organismos internacionales de asistencia técnica, a programas sujetos a contratos suscritos por el Gobierno de Bolivia con organismos y gobiernos mediante los cuales el país recibe asistencia técnica y financiera y los destinados al servido público de taxis.

 

Que, por efecto de la expansión de la economía del país, se ha fortalecido la balanza de pagos e incrementado el nivel de las reservas de divisas siendo obligación del Supremo Gobierno dictar medidas que permitan mantener el proceso de desarrollo de los sectores dinámicos, tales como el petrolero, minero, agrícola y manufacturero industrial, al mismo tiempo que deben cumplirse los compromisos asumidos en la Ley General de Hidrocarburos, Decreto Ley 10170 de 28 de marzo de 1972 y en la Ley del Régimen de Fomento a las Inversiones, Decreto Ley 10045 de 10 de diciembre de 1971.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Entre las exclusiones de la prohibición de importar vehículos automóviles a que se refiere el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 13362 de 14 de febrero de 1976, se incorporan a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, las empresas contratistas de operación o servicios petroleros que tengan contratos suscritos con YPFB, y homologados mediante decretos supremos y a las empresas acogidas al Regimen de Fomento a las Inversiones Decreto Ley N° 10045 de 10 de diciembre de 1971, para la importación de sus vehículos de trabajo.

 

Los señores Ministros de Finanzas y de Energía e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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