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DECRETO SUPREMO N° 14446

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por disposición del D. S. N° 10307 de 16 de junio de 1972 se encomendó a la Corporación Boliviana de Fomento la instalación de una Fábrica de Azulejos en la ciudad de Cochabamba, habiéndose autorizado para el efecto la suscripción del respectivo contrato con la firma Checoslovaca PRAGOINVEST, para la provisión e instalación de la maquinaria, equipos y estructuras por el monto de Fr.S. 5.175.043.- así como la firma de los contratos con el Banco Central de Bolivia para el financiamiento de las obras civiles, montaje y puesta en marcha de la Fábrica cuyo costo se estimó en $b. 24.773.406.-.

 

Que, la Fábrica Boliviana de Cerámica (FABOCE), por su deficiente estructura de capital, se encuentra imposibilitada de contraer nuevos créditos que agraven aún más su delicada situación financiera, agudizada por las dificultades emergentes de los trabajos de ajuste y puesta en marcha de la Fábrica que no le han permitido operaciones normales de producción ni la comercialización de sus productos.

 

Que, corresponde al Supremo Gobierno respaldar la continuidad y supervivencia de este tipo de industria, mediante el aporte de un capital de trabajo que le permita solventar sus obligaciones perentorias a través de un crédito puente del Banco Central de Bolivia, para su posterior cancelación por el Tesoro Nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder a la Corporación Boliviana de Fomento un Crédito Puente por la suma de DIEZ Y SEIS MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 16.116,000.-), para su utilización en capital de trabajo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El crédito comprendido en el Artículo precedente, será cancelado al Banco Central de Bolivia, en un plazo de dos años computables a partir del último desembolso, con un período de gracia de un año y una tasa de interés del nueve por ciento anual.

 

ARTÍCULO TERCERO.- La Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas deberá consignar las partidas presupuestarias correspondientes, en las gestiones de 1978 - 1979 para cubrir las amortizaciones de capital y los intereses correspondientes, con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Se autoriza a la Corporación Boliviana de Fomento suscribir el respectivo contrato de préstamo en el que se establecerán las demás cláusulas de seguridad y estilo previstas por Ley.

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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