Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 14449

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Comando de la Fuerza Aérea requiere con carácter urgente la adquisición del primer grupo de equipo pesado con destino a la ejecución de los .trabajos de Ingeniería, necesarios para la iniciación inmediata de los trabajas de movimientos de tierra, compactación y otros para la Pista, fajas de carreteo, plataformas de estacionamiento, vías de comunicación y otros, en el nuevo lugar de emplazamiento para el Colegio Militar de Aviación, así como de otros trabajos do Infraestructura Aeronáutica;

 

Que, por las características técnicas de los trabajos a realizarse, la especialidad de los equipos y la urgencia en la iniciación de las obras proyectadas no es posible tomar el tiempo que requiere una licitación pública:

 

Que, por otra parte, la disponibilidad inmediata de los equipos requeridos, sus precies actuales y por la urgencia de los trabajos a efectuarse la oferta de "CIBO S.A.", es altamente conveniente a los intereses del Estado lo cual exime con carácter de excepción la licitación pública cuya tramitación significaría el riesgo de un alza en los precios con referencia a los actuales;

 

Que, sin embargo el Comando de la Fuerza Aérea ha seleccionado la oferta más favorable a los intereses de la Fuerza Aérea y consiguientemente del Estado para la provisión del primer lote de equipo pesado;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Con carácter de excepción autorízase al Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana la adquisición directa de un lote de equipo pesado de la Compañía Comercial, Industrial Boliviana "GIBO S.A.", por un valor total de $us. 747.980.- (SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS), o su equivalente en moneda nacional, debiendo Imputarse el pago a los fondos que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe pagar a la Fuerza Aérea Boliviana por-concepto de la transferencia de los terrenos de Viru-Viru.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase igualmente, la suscripción del respectivo contrato con intervención del Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- La Fuerza Aérea Boliviana y la Compañía Comercial Industrial Boliviana "CIBO S.A." convendrán los términos financieros en las condiciones más convenientes a los intereses del Estado.

 

ARTÍCULO 4.- La adquisición que se autoriza queda liberada del pago de los derechos arancelarios y adicional e impuestos de la Renta Interna sobre ventas y municipal, tasa retributiva de servicios prestados, y el 0,5% correspondiente a AADAA, además el 10% en timbres sobre el importe liberado de acuerdo al Decreto Supremo N° 14280 de 31 de diciembre de 1976, y el 1% Pro-Desarrollo del Noroeste creado por D. S. N° 08004 de 19 de marzo de 1967.

 

ARTÍCULO 5.- El Comando General de la Fuerza Aérea pagará los timbres de Ley sobre protocolización de Escrituras.

 

ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación acordada; mediante norma legal expresa a la presentación de los documentos originales requeridos por la legislación aduanera.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Defensa Nacional y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja