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DECRETO SUPREMO N° 14441

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, dentro de los programas de ejecución de obras de infraestructura que viene encarando el Gobierno Naconal, con el propósito de impulsar el desarrollo armónico y planificado de las diferentes regiones del país, y en particular, para establecer el permanente vínculo entre los Departamentos de La Paz, Beni y Pando, se ha asignado carácter prioritario a la construcción de la carretera La Paz - Cotapata y puentes en el primero de los nombrados departamentos, con el financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID);

 

Que con este importante fin, el Servicio Nacional de Caminos, cumpliendo las formalidades de ley, ha convocado a propuestas para la construcción de la carretera y puentes mencionados, y una vez presentadas las ofertas correspondientes de las siguientes empresas: 1) Groves and Sons, 2) Méndez Junior-Copesa y 3) Andrade Gutiérrez, se ha procedido a su apertura por la H. Junta de Licitaciones del Servicio Nacional de Caminos, así como a su ulterior adjudicación en sesión de fecha 22 de diciembre de 1976, en favor de la empresa "Graves and Sons" de Estados Unidos de Norte América;

 

Que, estando llenados los requisitos y procedimientos legales de la materia, corresponde aprobar lo actuado por la H. Junta de Licitaciones mediante Decreto Supremo;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones del Servicio Nacional de Caminos, en favor de la Empresa Groves and Sons, para la construcción de la carretera La Paz - Cotapata y los puentes Yolosa, Yara, Tiquendo y Alto Beni, por la suma de Treinta y Ocho Millones Quinientos Diez Mil Doscientos Sesenta y Dos 50/100 Dólares Americanos (Sus. -38.510.262.50) m á s Trescientos Veintisiete Millones Seiscientos Veintisiete Mil Ciento Cincuenta 00/100 Pesos Bolivianos ($b. -327.627.150.-).

 

ARTÍCULO 2.- De conformidad con la Sección 6.28 de los Documentos de Contrato del Convenio de Préstamo N° 445-SF/BO de 5 de marzo de 1976 suscrito entre el Gobierno de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), libérase de todos los impuestos nacionales, departamentales, municipales, provinciales, universitarios, tasas, tasas consulares, derechos aduaneros, servicios prestados y otros creados o por crearse, a la importación de maquinaria, materiales, vehículos, equipos e instrumentos a importarse, destinados a la ejecución de los trabajos de la carretera asfaltada La Paz-Cotapata y los puentes a construirse en el tramo La Paz - Puerto Salinas.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al señor Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y al Director del Servicio Nacional de Caminos, para que suscriban el respectivo contrato con los personeros de la Empresa adjudicataria, con intervención del señor Fiscal de Gobierno, en representación del Estado, y con inserción de las cláusulas de seguridad y garantía de ley.

 

El señor Contralor General de la República refrendará el contrato respectivo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maese Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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