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DECRETO SUPREMO N° 14443

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz ha presentado a consideración del Supremo Gobierno, mediante los canales técnicos correspondientes, la aprobación de los siguientes proyectos agroindustriales: Plan de Elaboración de Queso - San Javier; Complejo Maicero - Provincia Florida; y Planta de Alimentos Balanceados – Portachuelo;

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 14155 de 29 de noviembre de 1976 se ha autorizado el financiamiento de los mencionados proyectos, con cargo a los recursos propios del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz;

 

Que, como consecuencia de la anterior autorización, el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz se halla dedicado a la instalación de las mencionadas plantas agro-industriales que fortalecerán las bases del desarrollo de la economía nacional, al incrementar los bienes y servicios, incorporar tecnología moderna, diversificar la exportación y procurar un mayor desarrollo de zonas deprimidas con aprovechamiento y utilización de materia prima nacional;

 

Que, a la fecha, se encuentra en plena etapa de implementación los citados proyectos, requiriendo del marco legal adecuado para poder iniciar, próximamente, las etapas de producción y comercialización;

 

Que, dado el carácter de este tipo de proyectos productivos, es necesario dotarles de instrumentos que les permita un manejo administrativo agil y con sentido empresarial, sin que por ello se descuiden los objetivos socio - económicos que motivaron su creación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, a administrar las siguientes plantas agro-industriales: Planta de Queso y Mantequilla de San Javier, Planta de Alimentos Balanceados en Portachuelo, Planta de Harina Gelatinosa de Maíz y Centro de Acopio de Granos de Maices, así como comercializar los productos producidos por las citadas industrias.

 

ARTÍCULO 2.- Se faculta al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz a Constituir y Participar en la organización de empresas de economía mixta para la operación de las plantas agroindustriales mencionadas en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- Las empresas de economía mixta en las cuales participe el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, podrán estar integradas por accionistas de los sectores público y privado. El tipo de acciones; el porcentaje mínimo de participación, las condiciones de traspaso de acciones y la conformación del directorio, se establecerán en la reglamentación correspondiente, la que deberá ser previamente aprobada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda, Industria y Comercio y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maeese Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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