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DECRETO SUPREMO N° 14444

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Proyecto de Fábrica de Envases de Hojalata, elaborado por el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, ha merecido información favorable del Comité de Proyectos, con la cual el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento, en fecha 10 de Noviembre de 1976, aprobó la instalación de la mencionada industria, por parte del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz;

 

Que, dado el carácter productivo del proyecto, se debe dotar de los medios que permitan un manejo administrativo ágil y con sentido empresarial sin que con ello se descuiden los objetivos socio-económicos que motivaron su creación;

 

Que, a la referida fábrica es necesario otorgarle todas las facilidades e incentivos previstos en las disposiciones legales del país;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, constituir y participar en la organización de una empresa mixta encargada de la instalación, administración, producción y comercialización de una fábrica de envases de hojalata a instalarse en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

 

ARTÍCULO 2.- La empresa mixta podrá integrarse por accionistas de los sectores público y privado. El tipo de acciones, el porcentaje mínimo de participación, las condiciones de transferencia de acciones y la conformación del directorio, se establecerán en el estatuto correspondiente.

 

ARTÍCULO 3.- Mientras la empresa mixta esté en proceso de formación, autorízase al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, a instalar y administrar la planta; debiendo efectuar las inversiones necesarias para la ejecución del proyecto con sus propios recursos.

 

Los señores Mniistros de Estado en los Despachos de Comercio e Industria, Planeamiento y Coordinación, Urbanismo y Vivienda y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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