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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 14445

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Empresa Nacional del Arroz, debe afrontar la comercialización de la producción nacional de arroz para la presente cosecha de 1977, con la compra de 24.000 T.M. de arroz en blanco, grano largo de exportación, equivalente a 37.125 T.M. de arroz en chala, de las cuales 22.725 T.M. se comprarán en centros de acopio y 14.400 T.M. en la planta de silos, de acuerdo a las nuevas modalidades de compra que prevee la Empresa en su Plan Operativo;

 

Que, no disponiendo de un capital propio de operaciones, es necesario dotarle de los recursos necesarios para ejecutar esta operación, en la suma de $b. 209.774.300 a través de un crédito warrant que deberá ser concedido por el Banco Central de Bolivia, cuyas condiciones de desembolso, forma de pago, plazos sistemas de compra y venta warrant, deberán ser estipulados en el Memorandum de Entendimiento, que suscribirán las respectivas instituciones, por lo que es necesario que el Supremo Gobierno apruebe el presente crédito;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia conceder un préstamo warrant en favor de la Empresa Nacional del Arroz, ENA, por la suma de $b. 209.774.300, para la compra de 24.000 T.M. de arroz en blanco, grano largo de exportación, equivalente a 37.125 T.M. de arroz en chala, de las cuales 22.725 T.M. se comprarán en centros de acopio y 14.400 T.M. en la palnta de silos, conforme a los precios que para el efecto se aprobarán y a las nuevas modalidades de compra, almacenamiento y venta que prevee la Empresa en su Plan Operativo y otros documentos de ejecución.

 

ARTÍCULO 2.- Las formas de desembolso, control, plazos, intereses y otros se estipularán en el Memorandum de Entendimiento que suscribirán ambas Instituciones.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas, Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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