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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 14452

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D.L. N° 14128 de 19 de noviembre de 1976, se ha dispuesto la descentralización del Servicio Nacional de Aerofotogrametría de las dependencias de la Fuerza Aerea Boliviana para constituirse en institución descentralizada, con la misión de cumplir trabajos específicos bajo la tuición jerárquica y orgánica de la FAB y en lo Administrativo del Ministerio de Defensa Nacional.

 

Que, en consecuencia corresponde al Supremo Gobierno autorizar la respectiva asignación de recursos en favor del Servicio Nacional de Aerofotogrametría a través de un Presupuesto Adicional por conducto del Ministerio de Defensa Nacional, a fin de que esta Institución pueda cumplir las misiones específicas que se le han encomendado.

 

Que, en función de las facultades otorgadas por el Art. 27 del D.L. N° 14244 de 30 de diciembre de 1976, la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas ha elaborado la correspondiente relación de ingresos y egresos a las que se sujetará el referido Presupuesto Adicional, correspondiendo al Poder Ejecutivo determinar su aprobación legal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Defensa Nacional con cargo de recursos del Tesoro Nacional por la suma de OCHO MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 8.123.800.-) para su posterior transferencia en favor del Servicio Nacional de Aerofotogrametría y vigencia en la presente gestión fiscal de 1977, de acuerdo al siguiente detalle:

 

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

Código

 

 

F u e n t e

 

Presupuesto

Adicional

1977

I

NACIONALES

8.123.800.-

1.-

Tesoro Nacional

8.123.800.-

 

Total:

8.123.000.-

 

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto Adicional

1977

700

TRANSFERENCIAS

8.123.800.-

720

Al Sector Público

8.123.800.-

722

Transferencias Corrientes por Subsidios o Subvenciones

 

8.123.800.-

 

Administración Descentralizada

8.123.800.-

 

2.- Instituciones Públicas

8.123.800.-

 

Servicio Nacional de Aerofotogrametría,

8.123.800.-

 

Total:

8.123.800.-

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Servicio Nacional de Aerofotogrametría como organismo receptor de la anterior transferencia se sujetará a la siguiente relación de Ingresos y Egresos:

 

SERVICIO NACIONAL DE AEROFOTOGRAMETRIA

 

CAPITULO DE FUNCIONAMIENTO

 

 

PROGRAMA 01: LEVANTAMIENTO AEROFOTOGRAMETRICO

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

Código

F u e n t e

Presupuesto

1977

 

I

NACIONALES

8.123.800.-

4.-

Transferencias

8.123.800.-

 

Por Subsidios o Subvenciones

Ministerios de Estado

Ministerio de Defensa Nacional (TGN)

 

 

8.123.800.-

 

T o t a l:

8.123.800.-

 

 

 

 

 

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto

1977

100

SERVICIOS PERSONALES

1.106.800.-

110

Empleados Permanentes

631.000.-

111.4

Haberes Básicos

81.000.-

113,4

Bonificaciones

469.000.-

114.4

Aguinaldos

90.000.-

120.4

Empleados No Permanentes

400.000.-

130

Previsión Social

75.800.-

131.4

Aporte Patronal al Seguro Social (CNS)

65.000.-

132.4

Aporte Patronal para Vivienda (CONAVI)

10.800.-

200

SERVICIOS NO PERSONALES

2.550.000.-

210

Servicios Básicos

70.000.-

211.4

Comunicaciones

10.000.-

213.4

Publicidad e Imprenta

60.000.-

220

Servicios de Transporte y Seguros

1.470.000.-

221.4

Pasajes

100.000.-

222.4

Viáticos

70.000.-

223.4

Fletes y Almacenamiento

100.000.-

225.4

Seguros

1.200.000.-

230

Alquileres

35.000.-

232.2

Equipo y Maquinarias

35.000.-

240

Mantenimiento y Reparaciones

140.000.-

241.4

Edificios y Equipos

120.000.-

243.4

Otros por Mantenimiento y Reparaciones

20.000.-

250

Servicios Profesionales y Comerciales

815.000.-

 

 

 

 

 

 

252.4

Estudios, Investigaciones y Proyectos

800.000.-

253.4

Comisiones y Gastos Bancarios

10.000.-

254.4

Lavandería, Limpieza e Higiene

5.000.-

260

Otros Servicios No Personales

20.000.-

262.4

Asignaciones Globales

20.000.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

2.392.000.-

310

Para Oficina

60.000.-

311.4

Papelería y Suministros Varios

60.000.-

320

Para Usos Varios

2.332.000.-

321.4

Limpieza y Usos Domésticos

7.000.-

322.4

Vestuario y Textiles

25.000.-

323.4

Alimentos

50.000.-

325.4

Lubricantes y Combustibles

1.700.000.-

326.4

Médicos, Farmacéuticos, Químicos y de Laboratorio

50.000.-

328.4

Accesorios, Repuestos y Herramientas Menores

500.000.-

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

1.575.000.-

430

Maquinaria y Equipo

1.575.000.-

431.4

Equipo de Oficina y Muebles

525.000.-

432.4

Maquinaria y Equipo de Producción

200.000.-

433.4

Equipo de Transporte, Tracción y Elevación

200.000.-

'434.4

Equipo Médico y de Laboratorio

600.000.-

437.4

Otra Maquinaria y Equipo

50.000.-

700

TRANSFERENCIAS

500.000.-

710

Al Sector Privado

500.000.-

712.4

Becas

500.000.-

 

T o t a l:

8.123.800.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despechos de Finanzas y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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