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DECRETO SUPREMO N° 14451
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en fecha 28 de enero del presente año, se ha suscrito un convenio de Cooperación Técnica entre el Ministerio de Trabajo de Venezuela, el Ministerio del Trabajo y Desarrollo Laboral de Bolivia y el Centro Interamericano de Administración del Trabajo (CIAT);
Que en virtud de dicho acuerdo, el Gobierno de Venezuela ha destinado la suma de $us 450.000.- no reembolsables, para la ejecución de varios proyectos a realizarse durante las gestiones 1977 y 1978 en el área Socio-Laboral a cargo del Ministerio del Trabajo y Desarrollo Laboral;
Que, los desembolsos de dichos fondos se deben efectuar en base a las asignaciones aprobadas por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas de conformidad al Art. 27° del D.L. Nº 14244 de 30 de diciembre de 1976.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio del Trabajo y Desarrollo Laboral, con cargo a recursos provenientes del Convenio de Cooperación Técnica Venezuela - Bolivia - CIAT. por la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS (Sb. 5.594.000.-) equivalente de $us. 297.700.-, para su vigencia en la presente gestión fiscal de 1977, de acuerdo al siguiente detalle:
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PROGRAMA 01: TRABAJO Y PROMOCION LABORAL
INGRESOS
(En Pesos Bolivianos)
Financiamiento por Origen de los Recursos:
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Código |
F u e n t e |
Presupuesto Adicional 1977 |
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II |
EXTERNOS
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5.594.000.- |
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7.- |
Otros |
5.594.000.- |
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Convenio de Cooperación Técnica Venezuela-Bolivia CIAT. (No reembolsable) |
5.594.000.- |
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T o t a l: |
5.594.000.- |
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EGRESOS (En Pesos Bolivianos)
Clasificación del Programa por Objeto del Gasto:
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Código |
D e s c r i p c i ó n |
Presupuesto Adicional 1977 |
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200 |
SERVICIOS NO PERSONALES |
3.268.000.- |
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220 |
Servicios da Transporte y Seguros |
2.540.000.- |
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221.7
|
Pasajes
|
146.000.-
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222.7 |
Viáticos |
2.394.000.- |
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250 |
Servicios Profesionales y Comerciales |
40.000.- |
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252.7 |
Estudios, investigaciones y Proyectos |
40.000.- |
|
260 |
Otros Servidos No Personales |
688.000.- |
|
262.7 |
Asignaciones Globales |
688.000.- |
|
300 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
100.000.- |
|
310 |
Para Oficina |
100.000.- |
|
311.7 |
Papelería y Suministros Varios |
100.000.- |
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400 |
ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS |
1.868.000.- |
|
430 |
Maquinaría y Equipo |
1.868.000.- |
|
431.7 |
Equiop de Oficina y Muebles |
1.868.000.- |
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700 |
TRANSFERENCIAS |
358.000.- |
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710 |
Al Sector Privado |
358.000.- |
|
712.7 |
Becas |
358.000.- |
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T o t a l: |
5.594.000.- |
ARTÍCULO SEGUNDO.- El saldo de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 3.406.000.-), equivalente de $us. 170.300.-, será incluído en el Presupuesto del Ministerio del Trabajo y Desarrollo Laboral en la gestión de 1978 a tiempo de su elaboración.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.
TEXTO DE CONSULTA
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