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DECRETO SUPREMO N° 14451

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en fecha 28 de enero del presente año, se ha suscrito un convenio de Cooperación Técnica entre el Ministerio de Trabajo de Venezuela, el Ministerio del Trabajo y Desarrollo Laboral de Bolivia y el Centro Interamericano de Administración del Trabajo (CIAT);

 

Que en virtud de dicho acuerdo, el Gobierno de Venezuela ha destinado la suma de $us 450.000.- no reembolsables, para la ejecución de varios proyectos a realizarse durante las gestiones 1977 y 1978 en el área Socio-Laboral a cargo del Ministerio del Trabajo y Desarrollo Laboral;

 

Que, los desembolsos de dichos fondos se deben efectuar en base a las asignaciones aprobadas por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas de conformidad al Art. 27° del D.L. Nº 14244 de 30 de diciembre de 1976.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio del Trabajo y Desarrollo Laboral, con cargo a recursos provenientes del Convenio de Cooperación Técnica Venezuela - Bolivia - CIAT. por la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS (Sb. 5.594.000.-) equivalente de $us. 297.700.-, para su vigencia en la presente gestión fiscal de 1977, de acuerdo al siguiente detalle:

 

PROGRAMA 01: TRABAJO Y PROMOCION LABORAL

 

INGRESOS

 

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

Código

F u e n t e

Presupuesto

Adicional

1977

II

EXTERNOS

 

5.594.000.-

7.-

Otros

5.594.000.-

 

Convenio de Cooperación Técnica Venezuela-Bolivia CIAT. (No reembolsable)

 

5.594.000.-

 

T o t a l:

5.594.000.-

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación del Programa por Objeto del Gasto:

 

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto

Adicional

1977

200

SERVICIOS NO PERSONALES

3.268.000.-

220

Servicios da Transporte y Seguros

2.540.000.-

221.7

 

 

Pasajes

 

 

146.000.-

 

 

222.7

Viáticos

2.394.000.-

250

Servicios Profesionales y Comerciales

40.000.-

252.7

Estudios, investigaciones y Proyectos

40.000.-

260

Otros Servidos No Personales

688.000.-

262.7

Asignaciones Globales

688.000.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

100.000.-

310

Para Oficina

100.000.-

311.7

Papelería y Suministros Varios

100.000.-

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

1.868.000.-

430

Maquinaría y Equipo

1.868.000.-

431.7

Equiop de Oficina y Muebles

1.868.000.-

700

TRANSFERENCIAS

358.000.-

710

Al Sector Privado

358.000.-

712.7

Becas

358.000.-

 

T o t a l:

5.594.000.-

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El saldo de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 3.406.000.-), equivalente de $us. 170.300.-, será incluído en el Presupuesto del Ministerio del Trabajo y Desarrollo Laboral en la gestión de 1978 a tiempo de su elaboración.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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